viernes, 17 de diciembre de 2021

Acuerdo colectivo para el traslado de la plantilla base en Carrefour Hipermercados.



Acuerdo colectivo para el traslado de la plantilla base en Carrefour Hipermercados.


1. Preámbulo

La Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros de Carrefour Hipermercados se otorgaron en fecha 17 de noviembre de 1999, y ratificaron con fecha 10 de octubre de 2001, un acuerdo para la regulación de las solicitudes de traslado de centro de trabajo que conllevaran cambio de domicilio.

Dicho Acuerdo ha respondido a las necesidades de Empresa y colaboradores, con algunas actualizaciones, durante más de una década, sin embargo la evolución de la Empresa y de los hábitos y necesidades de los colaboradores se han ido adaptando a la realidad de un mercado y de una sociedad cambiante, que motivó el Acuerdo de traslado de plantilla base de fecha 5 de abril de 2018, y que hoy requiere una actualización y adaptación con el fin de dar una respuesta práctica y productiva para ambas partes.

Es por ello que, de conformidad con las partes suscribientes y con carácter temporal, para la regulación de las solicitudes de cambio de centro de trabajo, conlleve o no cambio de domicilio, se establecen los siguientes:

2. Requisitos para la gestión de las solicitudes de traslado de plantilla base 

1. Las solicitudes de traslado de plantilla base se atenderán siempre que la Dirección confirme la existencia de vacante a cubrir con carácter estructural, no temporal, en igual o similar función y jornada anual, dentro del grupo profesional al que se encuentre adscrito el solicitante.

2. Excepcionalmente, siempre se atenderán las solicitudes realizadas por personas trabajadoras que tengan la consideración de víctimas de violencia de género a tenor de lo establecido en el II Plan de Igualdad de Carrefour Hipermercados o de víctimas del terrorismo, con el objetivo de poder hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional de salario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo.

3. Asimismo se atenderán con carácter preferente sobre el resto de solicitudes, y por el orden de prelación aquí establecido, las siguientes:

a) Las realizadas por necesidades de atención a familiares de primer grado motivadas por la aplicación de tratamiento de radioterapia o quimioterapia relacionadas con el tratamiento del cáncer y enfermedades consideradas graves incluidas en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, así como patologías graves relacionadas con la Covid 19.

b) Las relacionadas con el tratamiento de diálisis, en las condiciones y supuestos anteriores;

c) Las realizadas por personas trabajadoras que formen parte de una familia que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa, y dentro de éstas, las de categoría especial sobre las de general.

d) Aquellas, cuyo motivo sea para el cuidado directo de familiares hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, de quien por razones de edad, accidente o enfermedad no puede valerse por sí mismo y no desempeñe actividad retribuida.

4. Las solicitudes de personas trabajadoras con faltas de asistencia al trabajo, aún justificadas pero intermitentes, que alcancen el 20% de las jornadas hábiles en dos meses consecutivos siempre que el total de faltas de asistencia en los doce meses anteriores alcance el 5% de las jornadas hábiles, o el 25% en cuatro meses discontinuos dentro del periodo de doce meses, no serán tramitadas.

No se computarán como faltas de asistencia, a los efectos del párrafo anterior, las ausencias debidas a huelga legal por el tiempo de duración de la misma, el ejercicio de actividades de representación legal de las personas trabajadoras, accidente de trabajo, suspensión por nacimiento, riesgo durante el embarazo y la lactancia, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género, acreditada por los servicios sociales de atención o servicios de Salud, según proceda. 

Tampoco se computarán las ausencias que obedezcan a un tratamiento médico que estén motivadas 
por la aplicación de tratamientos de radioterapia o quimioterapia relacionados con el tratamiento del cáncer, o por los tratamientos de diálisis.

5. La persona trabajadora deberá aceptar, con carácter previo al traslado efectivo, las condiciones del nuevo centro y puesto de trabajo, señalando a título enunciativo no exhaustivo, las relativas a jornada, turnos y horario de trabajo, vacaciones y cualquier otra condición laboral que tuviera causa en el centro de origen y que tuviera que pactarse antes de su traslado al nuevo centro de trabajo. En el caso de que la jornada anual ofrecida fuese inferior a la que tuviese en el centro de origen, tendrá derecho preferente a optar por un puesto vacante de igual o superior jornada dentro de su grupo profesional.

6. Con carácter extraordinario, una vez cumplidos los requisitos para promover el traslado, en prueba del esfuerzo de la Compañía por propiciar las mejores condiciones, y como reconocimiento al talento interno, si la persona trabajadora a trasladar hubiera obtenido la máxima valoración (actualmente A3), de la herramienta Matriz de seguimiento profesional, en la última evaluación previa a la solicitud de traslado, en lugar de ajustarse a la jornada de la vacante de destino, se le respetará la jornada que tuviera en el puesto de origen.

7. En caso de existir dos centros de trabajo en la misma provincia, la decisión sobre el centro de destino se tomará por la Empresa, atendiendo a los criterios antes indicados y las necesidades de organización.

8. Cuando los anteriores requisitos no se cumplan, las solicitudes de traslado se atenderán en virtud de las disponibilidades y necesidades de organización del Centro de destino solicitado, en el plazo máximo de un mes desde su solicitud, mismo periodo a contemplar en aquellas solicitudes concedidas.

9. Finalmente, las partes pactan que el presente Acuerdo tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022



Acuerdo colectivo para la consolidación de jornada de los contratos a tiempo parcial en Carrefour Hipermercados.



Acuerdo colectivo para la consolidación de jornada de los contratos a tiempo parcial en Carrefour Hipermercados.

1. Antecedentes

La Dirección de la Empresa y las organizaciones sindicales que forman parte del Comité Intercentros, después de realizar una valoración positiva del acuerdo alcanzado el 5 de abril de 2018, que venía a sustituir y mejorar la anterior regulación que se recogía en las normas de adecuación de jornada para personas trabajadoras a tiempo parcial que prestaban servicio en la línea de cajas, incluyendo a todo el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial, y cumpliendo así uno de los compromisos adquiridos en nuestro II Plan de Igualdad, han negociado, tras múltiples propuestas y contrapropuestas, un nuevo Acuerdo, con la inclusión de importantes mejoras que ambas partes estiman necesarias para incrementar la productividad y competitividad en el actual contexto económico, así como la mejora del empleo de todo el colectivo de personas trabajadoras a tiempo parcial.

Adicionalmente, la Dirección de la Empresa y el Comité Intercentros de Carrefour hipermercados, en el contexto de transformación digital que atraviesa el sector en general, y Carrefour en particular, y con el objetivo de mejorar la disponibilidad de personal en tienda, manifiestan conjuntamente el firme compromiso de articular todos los mecanismos a su alcance y proponer, en el seno de las Comisiones y órganos de representación correspondientes, las mejoras necesarias para favorecer la reducción del 
absentismo como factor estratégico para acompañar tanto los objetivos globales como las mejoras sociales y de empleo que se recogen en el presente Acuerdo para la consolidación de jornada de los tiempos parciales, en consonancia con las propuestas que, a tal fin, se establecen también de manera análoga en el convenio colectivo de grandes almacenes actual, con vigencia para los años 2021- 2022, BOE 11 de junio 2021.

Es por ello, que en aplicación de las facultades que tienen cada una de las partes, y previas las negociaciones llevadas a cabo, los aquí suscribientes, respecto a las personas trabajadoras a tiempo parcial, no sólo de línea de cajas, sino de todas las unidades de negocio del hipermercado, sectores/secciones, acuerdan de conformidad las siguientes:

2. Normas para la consolidación de jornada de las personas trabajadoras a tiempo parcial de Carrefour Hipermercados

2.1 El presente acuerdo será de aplicación a toda la plantilla con contrato a tiempo parcial, y tendrá efectos desde el 1 de enero de 2021.

2.2 Con carácter general, en los casos de aumento de plantilla o vacante a cubrir, en similar función, e igualdad de condiciones, las personas trabajadoras contratadas a tiempo parcial, tendrán preferencia sobre nuevas contrataciones a tiempo completo.

2.3 La plantilla con contrato a tiempo parcial en general, podrá ampliar su jornada ordinaria contratada por la consolidación del 20% del promedio de las horas temporalmente ampliadas que hayan efectuado en dos años consecutivos, computando desde el 1 de enero de 2021, al 31 de diciembre de 2022 , coincidiendo con el periodo de vigencia del convenio colectivo de grandes almacenes 2021 - 2022

Adicionalmente, el porcentaje del derecho a la consolidación previsto en el párrafo anterior será del 25% del promedio de horas ampliadas que se realicen en domingo y/o festivo de apertura, en los mismos términos y plazos.

La consolidación de estas horas, como ampliación de jornada ordinaria contratada estará vinculada necesariamente a su prestación en domingo o festivo.

2.4 El derecho a la consolidación se producirá tras dos años consecutivos siempre y cuando se hayan producido en los mismos ampliaciones de jornada temporales, comunicando la Empresa, en el primer trimestre del año en que pueda alcanzarse la consolidación, a las personas trabajadoras afectadas, previa solicitud de éstas, cuantas horas pueden consolidar y cuál sería su nueva jornada anual.

2.5 La consolidación, en cualquiera de los supuestos, tendrá efectos del primer día del mes siguiente al mes en que se presente la confirmación de solicitud de la persona trabajadora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos.

2.6 En todo caso la consolidación será voluntaria y su aceptación llevará implícito la adecuación de su nueva jornada consolidada en cómputo anual, manteniendo en todo caso, la distribución de la jornada ampliada que hasta el momento se viniera desarrollando, salvo pacto en contrario.

2.7 En ningún caso la jornada final contratada con motivo de la consolidación podrá superar la máxima legal establecida para la plantilla a tiempo parcial, de acuerdo con la normativa legal y convencional aplicable en el momento de la consolidación y, en cualquier caso, de producirse requerirá la conformidad de las partes para la novación del contrato a tiempo parcial por otro a jornada completa.

2.8 Finalmente, por el contexto en el que nos encontramos, se hace obligado condicionar la efectividad del presente acuerdo a lo que resulte de la reforma laboral que está en tramitación, en tanto la misma pueda establecer obligaciones en materia de contratación temporal que afecten a la materia aquí regulada, comprometiéndose la partes a reunirse al objeto de, en su caso, adaptar si fuese preciso, las condiciones aquí establecidas.


COMITÉ INTERCENTROS HIPERMERCADOS CARREFOUR

 


El día 16 de diciembre de 2021 se ha celebrado de manera ordinaria la reunión entre el comité intercentros y la dirección de Carrefour Hipermercados.
Pasando a detallar los puntos más relevantes tratados en la reunión:





Acuerdo colectivo para el traslado de la plantilla base en Carrefour Hipermercados

jueves, 2 de diciembre de 2021

Domingos y Festivos de Apertura Comercial 2022 autorizados por el Gobierno de Cantabria

Estas aperturas han sido establecidas por el Gobierno de Cantabria unilateralmente y pese a la oposición de UGT.

Desde la Unión General de Trabajadores seguimos reiterando al Consejero nuestro posicionamiento contrario a las aperturas en domingo y festivo, ya que además de no generar ventas ni más empleo, perjudican gravemente la conciliación laboral y familiar de las personas trabajadoras del sector de comercio.



 

UGT rechaza que un año más el calendario de domingos y festivos comerciales imposibilite la vida laboral y familiar




El Sector de Comercio de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo (FeSMC) de UGT ha denunciado hoy que el calendario de domingos y festivos comerciales de Cantabria de 2022 “llega tarde, por la puerta de atrás y un año más imposibilitará la conciliación de la vida laboral y familiar de más de 27.000 trabajadores asalariados del sector”.


En un comunicado, el sindicato reitera su oposición a cualquier apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos y añade a sus críticas “que este año tiene la novedad de que el Gobierno de Cantabria ni siquiera los ha tratado en la mesa de negociación del comercio”, subraya Eliseo Alonso, responsable regional de Comercio y Grandes Almacenes de UGT.

“Está más que demostrado que abrir los comercios en domingos y festivos no genera más ventas ni más ingresos para las empresas ni mucho menos más empleos”, agregó Alonso, tras criticar que “si se imponen, al menos podían pensar un poco más en los trabajadores y trabajadoras y no romperles casi todos los puentes festivos del año para que puedan disfrutarlos con sus familias”.

En este sentido, el secretario de Comercio y Grandes Almacenes de UGT en Cantabria consideró “más que abusivo” que “los trabajadores y trabajadoras del comercio no puedan disfrutar con sus familias como los demás fechas tan señaladas como la Semana Santa, el Puente del 1 de Noviembre o Navidad”.

“Lejos de revitalizar la actividad comercial con medidas como ésta, el Gobierno de Cantabria y los ayuntamientos están consiguiendo el efecto contrario y perjudicando descaradamente a los trabajadores”, concluye Alonso.

El Gobierno de Cantabria ha decretado un calendario de aperturas dominicales o en festivos de los comercios en 2022 que incluye el 2 de enero, el 14 de abril, el 17 de julio, el 7, 14 y 21 de agosto, además del 30 de octubre, el 27 de noviembre y los días 4 y 6 de diciembre.




miércoles, 1 de diciembre de 2021

UGT critica que más de 27.000 trabajadores no sepan aún el calendario de festivos y domingos comerciales de 2022


El sindicato denuncia «la irresponsable dejadez» del Gobierno de Cantabria que aún no lo ha comunicado a un mes para acabar el año


    El Sector de Comercio de la Federación de Servicios, Movilidad y Consumo, FeSMC-UGT ha denunciado hoy que «a estas alturas del año», más de 27.000 trabajadores del sector comercial de Cantabria no sepan aún el calendario de los domingos y festivos en los que los establecimientos podrán abrir en el año 2022.


En un comunicado, el responsable regional de Comercio y Grandes Almacenes del sindicato, Eliseo Alonso, considera «una irresponsable dejadez del Gobierno de Cantabria que no haya trasladado ya, tanto a los trabajadores como a sus empresas, los domingos y festivos comerciales del próximo año para que puedan organizar su vida familiar y laboral y planificar los procesos de trabajo».


Alonso, que reitera el rechazo de UGT a cualquier apertura de los establecimientos comerciales en domingos y festivos «que bastante daño hacen de por sí a la conciliación de la vida laboral y familiar de las personas trabajadoras y no generan ni más ventas ni más empleos», califica de «inaceptable» que todavía no se haya comunicado de manera oficial un calendario que entrará en vigor en apenas un mes.
El secretario de Comercio y Grandes Almacenes de UGT en Cantabria agrega que «hasta ahora el Gobierno de Cantabria solía convocar a las organizaciones sindicales y los empresarios a la mesa de negociación del comercio para tratar el calendario de domingos y festivos, aunque ya ni convoca ni informa y, lo que es peor, en las fechas en las que estamos nada sabemos de cuáles son sus planes».


Por ello, UGT, sindicato mayoritario en el sector comercial de Cantabria, insta a la Consejería de Industria, Turismo, Innovación, Transporte y Comercio del Ejecutivo autonómico «a solucionar este problema lo antes posible y evitar para otro año dejar para el último momento algo tan importante para muchas personas», aseguró Alonso.