martes, 14 de julio de 2015

EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA EL CARÁCTER DISCRIMINATORIO DE UNA PARTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES

Sector Grandes Almacenes

COMISIÓN EJECUTIVA FEDERAL
EL TRIBUNAL SUPREMO RATIFICA EL CARÁCTER DISCRIMINATORIO DE UNA PARTE DEL CONVENIO COLECTIVO DE GRANDES ALMACENES


La Sentencia avala las tesis argumentadas por UGT
Madrid, 08 de Julio de 2015

Tras casi dos años y medio desde la entrada en vigor del que ya es tristemente conocido como el convenio colectivo más regresivo en derechos laborales de todos los existentes en los distintos ámbitos y actividades económicas del país, la justicia ha vuelto a dar la razón a la Unión general de Trabajadores.

En cuanto a las carencias y retrocesos de este texto normativo que, en no pocos de sus artículos, se limita a transcribir directamente lo recogido en el Estatuto de los Trabajadores (Norma mínima de regulación de las relaciones laborales en caso de inexistir convenio colectivo de aplicación), y en aquellas en los que se aventura a establecer algo “más allá” de la norma básica, lo hace en sentido contrario de manera que, en lugar de mejorar y superar los mínimos del Estatuto de los Trabajadores (finalidad de la negociación colectiva), establece preceptos que van en contra de los principios más básicos de igualdad de trato y oportunidades, protección del empleo, o garantía de conciliación de la vida laboral y personal.

De esta forma, el Tribunal Supremo avalando las tesis esgrimidas por UGT sentencia que la propia clasificación profesional que estructuran los firmantes del convenio (ANGED, FASGA Y FETICO) tiende claramente a impedir tanto la promoción profesional de las mujeres en el sector (esto es,la mayoría de sus plantillas), por los requisitos que se exige para salir del grupo profesional de inicio, como el abaratamiento de la contratación, fijando salarios inferiores y generando trabajadores de primera y segunda categoría, con las mismas funciones pero distinto salario.

Pero lejos de quedarse ahí, el Convenio ha intentado vulnerar un principio básico de nuestro ordenamiento laboral, al arrogarse las empresas el poder de modificar de manera unilateral la jornada contratada para los tiempos parciales, algo que el Alto Tribunal ha tenido que recordar a los firmantes, ante la prepotencia manifiesta de no respetar la voluntad de estos trabajadores y trabajadoras, con una acción que no puede llevarse a cabo sin el consentimiento de los mismos.

Pero la gravedad de lo mencionado anteriormente palidece ante el intento por parte de las empresas, que con la firma de sus colaboradores, Fasga y Fetico, pretendían la rebaja de hasta un 5% del salario de sus plantillas tomando como referencia los datos económicos de cada centro de trabajo y no de la empresa en su conjunto, tal como establece la ley. En este caso ni tan siquiera la firma de sus secuaces ha conseguido disuadir a la justicia frente a este expolio.

Mientras que la UGT firma acuerdos para incrementar los salarios de los trabajadores y trabajadoras de este país, tal es el caso del III AENC, que garantiza incrementos salariales de hasta un 2,5%, el sector de grandes almacenes sigue siendo rehén de firmantes de medidas como las anteriormente señaladas, ante las cuales nos vemos en la necesidad de sean los jueces quienes les sonrojen, ya que sus conciencias no se lo permiten.



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