PLATAFORMA DE NEGOCIACIÓN CONVENIO COLECTIVO SECTORIAL DE GRANDES ALMACENES.
- VIGENCIA:
Tres años y mantenimiento de la garantía de ultra actividad.
- CONTRATACIÓN.
Contratos a tiempo parcial indefinido. Como alternativa a la contratación temporal, horas complementarias limitadas al 40% de las ordinarias contratadas y al 15% en el caso de las voluntarias, consolidando como jornada ordinaria el 15% de las mismas cada año durante la vigencia del Convenio.
Contratación temporal. Adopción de fórmulas que eviten el encadenamiento injustificado de sucesivos contratos temporales para cubrir un mismo puesto de trabajo por distintos trabajadores, encubriendo así la realidad de puestos de carácter indefinido.
Subcontratación y Externalización. Garantizar que en ningún caso se produzca la inaplicación del convenio correspondiente y en ningún caso se pueda producir una cesión ilegal de trabajadores, o el incumplimiento del convenio colectivo a través de las sustitución de su regulación por la pretendida regulación convencional de las llamadas empresas multiservicios.
- PROMOCIÓN PROFESIONAL.
Ascenso Grupo Base al Grupo Profesionales por el mero transcurso del tiempo (tasado en máximo dos años), aplicando sentencia ganada por UGT, ratificada por el Tribunal Supremo, según la cual esos tres años a computar no deberán ser ininterrumpidos.
- SALARIO
Recuperación de cláusula de revisión salarial, ya sea IPC u otro baremo. 2017. Incremento Salarial del 3%
2018. Incremento Salarial del 1,5%
2019. Incremento Salarial del 1,5%
- COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD
Revalorización de este complemento en los mismos términos que la base salarial.
- COMPLEMENTO PERSONAL DE NIVEL
Un incremento del complemento del 3%, que se confeccionará por el mero paso del tiempo, que será de cinco años desde el ingreso en la empresa, y no ligado a ningún otro requisito. Además, dicho complemento no será absorbible ni compensable.
- JORNADA: JORNADA MÁXIMA Y SU DISTRIBUCIÓN.
La jornada máxima anual a realizar será de 1770 horas. En cuanto a su distribución:
- Recuperación de los calendarios anuales
- Tendencia a eliminar los turnos partidos y, en caso de que existan, la interrupción entre jornadas será de máximo de tres horas.
- Los trabajadores cuya distribución de la jornada sea de más de cinco días de prestación de la misma, disfrutarán, al menos, de 11 fines de semanas al año que comprenderán sábado y domingo, sin que computen como tales los correspondientes al periodo vacacional.
- VENTAS ESPECIALES Y BALANCES
Para la compensación del tiempo extraordinario de trabajo obligatorio, se estará al 175% del precio ordinario.
- HORAS EXTRAORDINARIAS.
Se prohibirá la realización de horas extraordinarias de trabajo, las cuales deberán de ser cubiertas por contrataciones. Ahora bien, en el caso en que estas debieran realizarse, se abonarán de acuerdo al 175% de la hora ordinaria trabajada.
- VACACIONES.
Establecimiento de dos periodos de vacaciones en todos los centros de trabajo que comprenderán 21 días en verano y 10 en invierno.
La bolsa de vacaciones se incrementa a 450 euros en las condiciones del convenio actual.
Inclusión del derecho a disfrute de vacaciones y su recuperación si estás coinciden con un proceso de IT, tal como establece la legislación derivada de las sentencias ganadas por la UGT en el Tribunal de Justicia Europeos.
- PERMISOS RETRIBUIDOS.
- Inclusión de las parejas de hecho para todos los supuestos reservados y/o derivados de la figura matrimonial.
- Tres días de permiso en los supuestos del apartado C del artículo 36, de manera que se equipare en tiempo a los supuestos del apartado D.
- Apartado D del artículo 36, para aquellos traslados que conlleven salida de una isla o de una de las dos ciudades autónomas se considerará un desplazamiento suficiente para tener derecho al aumento de los días de licencia igual que si se tratara de un desplazamiento superior a 300 km.
- Artículo 36 apartado H, inclusión de afinidad.
- Aclaración redactado supuestos de hospitalización de familiares con respecto a los turnos de estancia en el hospital y la posibilidad de hacerlo en días alternos.
- Apartado H, punto 3, ampliación a 15 horas anuales.
- Recoger un día de permiso para la asistir a la firma de Convenio Regulador en los casos de separación y/o divorcio cuando se produce fuera de sede judicial.
- DIETAS
Ampliar las cuantías de la dietas completas y medias dietas en un 15% de incremento sobre el precio actual.
- EXCEDENCIAS.
Artículo 38, inclusión de una excedencia por enfermedad grave de un familiar en primer grado, para su cuidado, con una duración máxima de tres meses con las garantías de excedencia por cuidado de un hijo.
- CONCILIACIÓN
Artículo 41, jornadas concertadas hasta los 12 años de edad
- JUBILACIONES
Actualización a los últimos pronunciamientos administrativo/judiciales, redactado y cláusulas federales del departamento técnico de acción sindical.
- TRATAMIENTO DE PERIODOS DE INCAPACIDAD TEMPORAL.
Complemento del 100 % de las prestaciones de la Seguridad Social desde el primer día de IT y/o accidente.
- DISPOSICIÓN TRANSITORIA QUINTA
Los trabajadores con más de tres días de promedio anual de trabajo a la semana no tendrán obligación de prestar servicios más que hasta el 40% de los domingos y festivos anuales autorizados de apertura, estableciéndose, en todo caso un máximo de 6 al año. Para aquellas zonas de apertura generalizada el porcentaje será del 30%.
Así mismo, se garantizará una libranza del 150% del tiempo trabajado en dichos días (domingos y festivos) y un pago adicional por no tener la consideración de jornada ordinaria.