El Tribunal Supremo ha cambiado su doctrina sobre cuál es el día de comienzo de un permiso retribuido. Estos permisos ya los tenemos regulados y mejorados sobre la legalidad en convenio.
Desde ahora, y en una histórica sentencia del TC que se ha conocido hoy, la 145/2018, el “dies a quo” (esto es, el día de comienzo), será tu primer día laborable.
Tres ejemplos:
- El martes has trabajado hasta las 14:00 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela. Por este hecho, tenemos en nuestro convenio dos días de permiso retribuido. Los dos días de permiso serían el miércoles y el jueves.
- El martes has trabajado hasta las 14:00 horas. En casa te enteras del fallecimiento de tu abuela, pero libras el miércoles. Los dos días serían jueves y viernes.
- Te casas el sábado (libras sábado y domingo), el día de comienzo de los 15 días sería el lunes siguiente.
En definitiva, el permiso retribuido comenzará el primer día que te toque trabajar.
Hay que tener en cuenta que debe haber dos sentencias del supremo en el mismo sentido para que haya jurisprudencia y sea aplicable a todas las empresas.
En este caso solo es aplicable a este sector. Si bien la Sentencia se puede utilizar para hacer demandas y para que en aquellos convenios que no se ajuste a la misma se pueda intentar modificar sin esperar a una segunda sentencia.
Extracto permisos retribuidos (art. 28)
- Quince días naturales en caso de matrimonio.
- Tres días naturales en caso de nacimiento de un hijo o hija.
- Tres días naturales en caso de accidente, enfermedad grave u hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de pariente hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que serán disfrutados de forma continuada dentro de los diez días naturales contados a partir del día en que se produzca el hecho causante, inclusive.
- Cuatro días naturales en caso de fallecimiento de cónyuge, padre, madre, padres políticos, madres políticas, hijos, hijas, hermanos y hermanas.
- Dos días naturales en caso de fallecimiento de pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.
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