viernes, 7 de enero de 2022

REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ INTERCENTROS DE HIPERMERCADOS CARREFOUR Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA- ACUERDO COLECTIVO SOBRE JUBILACIONES ANTICIPADAS VOLUNTARIAS

 INFORMA

 

En Madrid, a 31 de diciembre de 2021, se reúne, previa convocatoria al efecto el Comité Intercentros de la Empresa Centros Comerciales Carrefour SA, integrado por los miembros citados al margen de los Sindicatos Federación de Trabajadores Independientes (FETICO), Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO), Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y Consumo de la Unión General de los Trabajadores (FeSMC-UGT), junto con una representación de la Empresa, al objeto de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: UNICO: REVISIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LOS AGENTES SOCIALES Y EL GOBIERNO EN EL MARCO DE LOS PACTOS DE TOLEDO. Ley 21/2021 de 28 de diciembre de 2021, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021.

Toma la palabra la Dirección de la Empresa para manifestar que el día 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.

Esta nueva regulación, que recoge distintos Acuerdos alcanzados en el Diálogo Social entre Patronal, Agentes Sociales y el Gobierno – en el mes de julio de 2021 - y que deberá de ser abordada por el Comité Intercentros de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, todo ello de conformidad con las competencias que tienen arrogadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes, tiene en su artículo 1 número 21 la adición, a la Ley General de la Seguridad Social, de una nueva Disposición Transitoria Trigésimo Cuarta que bajo el epígrafe de <<aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones>>, recoge en su punto 3 la no aplicación de las nuevas condiciones de acceso a la jubilación anticipada voluntaria a aquellos acuerdos colectivos suscritos con anterioridad al día 1 de enero de 2022, y que podrán acceder en las condiciones previstas en la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma siempre que se de la casuística contemplada en dicho artículo 1 número 21 de la Ley 21/2021.

Tras las conversaciones mantenidas por las partes en materia de jubilación voluntaria anticipada, con la voluntad de alcanzar un acuerdo que permita a las personas trabajadoras de Carrefour Hipermercados acogerse a las previsiones contenidas en el texto legal citado en el párrafo precedente, por parte de la Dirección de la Empresa representada en este Comité Intercentros se procede a presentar el texto que pretende recoger la voluntad trasladada por las partes intervinientes.

De ahí que las partes, tras los debates oportunos, proceden a la votación del texto final que es aprobado por UNANIMIDAD de todos los intervinientes, adjuntándose a la presente Acta, y siendo firmado por todos los miembros del Comité Intercentros y representación de la Dirección de la Empresa.

Las partes firmantes acuerdan mandatar a Doña Eva Marín Oliaga para que realice las gestiones oportunas para el Registro del presente Acuerdo y del documento anexo ante la Dirección General de Trabajo.

La Dirección de la Empresa procederá a registrar el presente Acuerdo en el Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Sin más asuntos que tratar se procede a levantar el presente Acta que, una vez leída encuentran conforme, procediéndose a su firma y la del anexo en el que se contienen los términos del Acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.

HIPERMERCADOS - ACTA CI_ Acuerdo jubilación anticipada voluntaria

HIPERMERCADS- Acuerdo jubilación antcipada voluntaria

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