En Madrid, a 6 de septiembre de 2018, siendo las 9:30 horas, se reúnen las personas relacionadas al margen, al objeto de proceder a la Constitución de la Comisión de Seguimiento de Acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo: Distribución de Jornada, Turnos y Horarios, suscrito el pasado 22 de marzo de 2018.
Abierta la sesión, las partes se reconocen como interlocutores válidos para realizar el seguimiento del acuerdo de Comité Intercentros, de 22 de marzo de 2018, de las empresas que conforman CARREFOUR HIPERMERCADOS, a cuyo efecto proceden a la constitución de la Comisión de Seguimiento del citado acuerdo.
Seguidamente, por las partes se procede a concretar los siguientes puntos:
1.- La Comisión estará constituida por un representante de cada uno de los sindicatos que forman parte del Comité Intercentros, e igual número de representantes de la Dirección de la Empresa, debiendo comunicar a la empresa con anterioridad a cada reunión las personas que asistirán.
2.- Se procede a la designación de D. Miguel Marín como Presidente de la Comisión y como Secretaria a Dña. Isabel Avivar.
Se procede a continuación a tratar los puntos del Orden del Día.
1.- PRINCIPIO DE ANTIGÜEDAD (apartado 5.4 del Acuerdo).
Por la Comisión se traslada a la Dirección de la Empresa la existencia de casos concretos en los que se ha aplicado modificación sustancial de condiciones de trabajo a trabajadores que por su antigüedad en la empresa estarían exentos.
Por la Dirección se informa que se ha aplicado el principio de antigüedad sin perjuicio de la revisión de las incidencias concretas que se hayan detectado. No obstante, se recuerda que este principio opera dentro de cada sector/sección afectado, a igualdad de funciones y tareas y cobertura de necesidades, en orden de menor antigüedad en la empresa, salvo que el trabajador ya hubiera sido afectado por cualquiera de las dos ¡notificaciones
sustanciales anteriores, en cuyo caso quedará afectado el siguiente de menor antigüedad y que en ningún caso pueda quedar inaplicada la medida por ausencia de trabajadores.
2.-CRITERIOS DE ROTACIÓN EN LA AFECTACIÓN CON PERIODICIDAD ANUAL.
Por la Comisión se plantea a la Dirección, ante las diferentes interpretaciones al respecto, se aclare cuando se activará el principio de rotación en la afectación y forma de comunicación.
Por la Dirección se manifiesta que la rotación en la afectación de las mediadas previstas en el Acuerdo es anual (por año natural), y que de conformidad con lo previsto en el mismo los cambios que sean necesarios se comunicarán dentro del calendario del primer trimestre del año en curso, mediante comunicación escrita a los trabajadores afectados y a los que corresponda desafectar, con un mínimo de 7 días de antelación.
3.-COLECTIVOS EXCEPTUADOS DE LA APLICACIÓN.
Por la Comisión se solicita a la Dirección de la Empresa, información sobre el criterio para la exceptuación de la aplicación de las medidas previstas en el Acuerdo de los trabajadores sobre los que recae la función de Monitor de oficio, como puede ser el hecho de que tengan pactado horario flexible al igual que ocurre con el grupo de mandos, o coordinadores con pacto de flexibilidad horaria.
La Dirección, sin perjuicio de revisar los casos concretos que se trasladen, recuerda las excepciones contenidas en el ámbito de afectación del Acuerdo, así como que las medidas que implican modificación sustancial de condiciones de trabajo se aplican dentro de cada sector/sección afectado, a igualdad de funciones y tareas y cobertura de necesidades, en orden de menor antigüedad en la empresa.
Por la Comisión se solicita se aclare si los trabajadores a los que se dejó en suspenso la programación de trabajo en domingo/festivo en el Acuerdo de MSCT de 2015 se mantiene en este acuerdo, y en el supuesto de que no sea así, solicita la posibilidad de mantener dicha excepción.
Por la Dirección de la Empresa se recuerda en primer lugar que la prestación de servicios es de lunes a domingo para todos los trabajadores sin más limitaciones que las previstas en el convenio colectivo vigente en cada momento. Si bien, tras valoración de la petición concreta, y tras un receso, se accede a la misma manteniéndose la excepción de programación en los calendarios laborales el trabajo en domingo y/o festivo al colectivo de trabajadores exceptuados en el apartado 4.4.2 del Acuerdo de 2015 y que con anterioridad a dicho Acuerdo no tenían clausula general de prestación de servicios en domingo y/o festivo, y hasta la finalización de dicha situación en los términos previstos en el referido Acuerdo.
4.-DISTRIBUCIÓN DEL DESCANSO Y DESCANSO DE CALIDAD.
Por la Comisión y en relación con trabajadores que prestan servicios más de cinco días de promedio a la semana (modelos 665 y 66665) con independencia que realicen horario en turno partido, informa que se han detectado casos en los que no se planifica el descanso de 3 de los 6 sábados unidos a domingo, de forma que se disfruten 3 fines de semana al año de sábado/domingo/lunes, solicitando aclaración de a quienes les corresponde dicho descanso.
La Dirección recuerda que el régimen de descanso va ligado al sistema de turno y horario que realice cada trabajador, señalando que el descanso de tres fines de semana al año de sábado, domingo y lunes es para todos los trabajadores cuya jornada sea de prestación de servicios de más de cinco días de promedio a la semana (modelos 665 y 6665, en todas sus combinaciones).
Por la Comisión se traslada a la empresa la falta de programación en los calendarios de los trabajadores de 4 o 5 días de promedio de trabajo a la semana, del fin de semana de descanso establecido en apartado 8.2.3. Por la Dirección se revisará dicha circunstancia y de darse se corregirá.
Finalmente, por la Comisión se informa que hay casos en los que las horas liberadas de los 6 fines de semana de descanso se han tenido en cuenta para la bolsa de horas a recuperar, solicitando que en próximos calendarios dichas horas se compensen y no formen parte de la bolsa de horas, recordando la limitación prevista en el Acuerdo en cuanto al número de horas máximo a planificar en el último trimestre del año.
Por la Dirección se comprobaran los errores que hayan podido ocurrir para su resolución, si procede.
5.-HORARIOS TRABAJADORES CON TURNO FIJO DE MAÑANA O TURNO FIJO DE TARDE.
Por la Comisión se indica que ha detectado algunos casos en los que se sigue manteniendo la planificación de un sábado de cada cuatro en turno de tarde a los trabajadores con horarios fijos de mañana, y un lunes de cada cuatro en turno de mañana para los trabajadores con horarios fijos de tarde, y sin que esta medida esté contemplada en el actual Acuerdo.
Por la Dirección, se enviará recordatorio a los centros de las reglas establecidas en el cuerdo en materia de distribución del descanso.
6.-MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE JORNADA, TURNOS Y HORARIOS.
Por la Dirección de la Empresa, se recuerda que el propio Acuerdo prevé fórmulas de redistribución de jornada, concretando en los casos en los que no se reduzca el número de días de prestación de servicios, que se pueden extraer y redistribuir horas sin más limitación que la de que las de mañana se planifiquen en turno de mañana y las de tarde en turno de tarde, y deslizamiento horario que, efectivamente, no puede ser superior a una hora una vez al año.
7.-INFORMACIÓN SOLICITADA POR LA COMISIÓN Y COMUNICACIÓN DE CASOS CONCRETOS.
Por la Dirección se procede a informar sobre la situación de aplicación del Acuerdo de modificación sustancial de condiciones. Asimismo, se remitirán junto al acta modelos de comunicación de modificación sustancial de condiciones de trabajo y presentación realizada de punto de situación de aplicación.
El contenido de este Acta se presentará al Comité Intercentros para su ratificación.
Y no habiendo más asuntos que tratar, se levanta la sesión y, de ella, la presente Acta que, una vez leída y encontrada conforme, es firmada por los asistentes en el lugar y fecha arriba indicados.
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