viernes, 23 de diciembre de 2022
REUNIÓN COMITÉ INTERCENTROS CARREFOUR
martes, 20 de diciembre de 2022
domingo, 20 de noviembre de 2022
RESULTADO ELECCIONES SINDICALES CARREFOUR SANTANDER
CARREFOUR SANTANDER
RESULTADO ELECCIONES SINDICALES 2022
18 de Noviembre de 2022
COLEGIO DE TÉCNICOS Y ADMINISTRATIVOS
VOTOS FETICO |
DELEGADOS |
UGT |
FETICO |
|
26 |
73 |
|
1 |
4 |
COLEGIO ESPECIALISTAS Y NO CUALIFICADOS
VOTOS UGT |
VOTOS FETICO |
DELEGADOS |
UGT |
FETICO |
60 |
96 |
|
3 |
5 |
RESULTADO FINAL : UGT 4 FETICO 9
GRACIAS A TODAS/OS POR VUESTRO APOYO
miércoles, 16 de noviembre de 2022
EL FUTURO DE TUS DERECHOS DEPENDE DE A QUIEN VOTES. VOTA UGT
Las próximas elecciones sindicales son de vital importancia para todos los trabajadores de Carrefour Peñacastillo y del sector en general, todos nos lamentamos de nuestra pérdida del poder adquisitivo, de nuestros horarios imposibles , esos domingos que trabajamos de forma gratuita.... desde hace tiempo no hacemos más que perder derechos.
Cambia todo esto, huye de los sindicatos amarillos, sabemos que tu cabreo no cabe en un sobre, pero aún hay cosas que se dicen votando .
El viernes 18 de NOVIEMBRE ven a VOTAR , puedes hacerlo desde la 9h a las 19h, AHORA es el momento:
sábado, 12 de noviembre de 2022
ELECCIONES SINDICALES CARREFOUR PEÑACASTILLO 2022
El viernes 18 de Noviembre se celebrarán las Elecciones Sindicales en nuestro centro de Carrefour Peñacastillo.
Sabemos que tu cabreo no cabe en un sobre ...pero hay cosas que aún se dicen VOTANDO
El futuro de tus derechos depende de a quien votes.
HORARIO DE VOTACIÓN: DE 9H A 19H
domingo, 23 de octubre de 2022
UGT rechaza un año más un calendario de domingos y festivos comerciales de 2023 que imposibilita la conciliación laboral y familiar
El Sector de Comercio y de Grandes Almacenes de UGT mostró hoy su rechazo al calendario de aperturas de los establecimientos comerciales en domingos y festivos propuesto por el Gobierno de Cantabria para 2023 porque “un año más, hace casi imposible la conciliación de la vida laboral y familiar de más de 27.000 personas trabajadoras del sector comercial”.
Según precisa Eliseo Alonso, responsable regional de Comercio de UGT, “una vez más, los trabajadores y trabajadoras del comercio se quedarán sin puentes festivos y sin domingos señalados por todo el mundo en el calendario para poder disfrutarlos con sus familias”.
El calendario de aperturas comerciales en domingos y festivos planteado por el Gobierno de Cantabria para 2023 incluiría los días 8 de enero, 6 y 30 de abril, 23 y 30 de julio, 6 y 13 de agosto, 26 de noviembre y 24 y 31 de diciembre, recordó el sindicalista.
“Hemos sido convocados para que el Gobierno de Cantabria nos traslade su decisión unilateral de liquidar los puentes festivos a las plantillas del comercio con un calendario de festivos y domingos comerciales que está más que demostrado que ni aumenta las ventas ni crea empleo en el sector”, agregó Alonso.
En opinión del responsable regional de Comercio de UGT, “tanto el Gobierno de Cantabria como los ayuntamientos se equivocan, aplicando medidas como ésta que no contribuyen a potenciar el comercio pero sí perjudican y mucho a miles de trabajadores y trabajadoras”.
https://www.eldiariomontanes.es/cantabria/gobierno-plantea-aperturas-20221022221740-nt.html
https://www.cantabriadirecta.es/rechazo-al-calendario-de-domingos-y-festivos-comerciales-de-2023/
sábado, 15 de octubre de 2022
jueves, 29 de septiembre de 2022
REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ INTERCENTROS DE HIPERMERCADOS CARREFOUR Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA.
Reunión entre el Comité Intercentros de HIPERMERCADOS CARREFOUR y la representación de la dirección de la empresa, en convocatoria ordinaria para tratar sobre el Orden del Día propuesto, englobándose en los siguientes temas:
1.-Puntos pendientes
2.-Incentivos
3.-Finanzas y Seguros
4.-Acompañamiento Social
5.-Obsequio Navidad, cupones descuento y cena de
Navidad / aniversario
6.-Turnos Vacaciones 2023
7.-Black friday
8.-Mutua
9.-Reuniones Comisiones delegadas Comité lntercentros 10.-Información solicitada por el Comité lntercentros.
11.-Puntos de la Dirección
viernes, 2 de septiembre de 2022
REUNIÓN DE LA COMISIÓN SINDICAL DE CARREFOUR HIPERMERCADOS
En
Madrid, a 1 de septiembre de 2022, se reúnen mediante videoconferencia, previa
convocatoria extraordinaria realizada al efecto, los representantes de la Comisión Sindical de Carrefour Hipermercados,
con la Dirección de la Empresa, en las personas relacionadas al margen y abajo
firmantes, para tratar sobre el siguiente Orden
del Día:
1.- Workplace.
2.- Actualización normativa Transporte.
1.- WORKPLACE
Por la Dirección de la Empresa se presenta la nueva
herramienta de comunicación, que se va a implantar en todos los países del
grupo, con el objetivo de tener una nueva
red social corporativa interna, que
asumirá todo el contenido de comunicación interna y noticias y que convivirá con la actual Intranet
“Hola Carrefour” donde se mantendrán activas el resto de funcionalidades. Esta
herramienta ofrece la oportunidad de compartir información, conocimientos y
buenas prácticas, de modo que toda la plantilla pueda estar conectada y/o
reunida por área de conocimiento, expresarse en nombre propio y participar en
la vida diaria de nuestra Compañía, a través de distintas vías como mensajes de
texto, video llamadas…. Asimismo, se comparte la previsión de implantación, en
tiempos y en medios.
Se resuelven las dudas trasladadas por la
representación de las personas trabajadoras.
2.- Actualización
normativa Transporte.
La
Dirección informa, adaptado al negocio, sobre las eventuales repercusiones que
la nueva regulación del transporte (Real Decreto Real Decreto-ley 14/2022, de 1
de agosto, de medidas de sostenibilidad económica en el ámbito del transporte,
en materia de becas y ayudas al estudio, así como de medidas de ahorro,
eficiencia energética y de reducción de la dependencia energética del gas
natural), podría tener en las tareas vinculadas a la recepción de mercancía en
las tiendas, así como los procedimientos ordinarios y extraordinarios.
Asimismo, confirma que dichos procedimientos están recogidos tanto en la
Evaluación de Riesgos como en las fichas de información de riesgos del puesto
de trabajo.
Se realizará una comunicación a los centros para
asegurar el regular cumplimiento de la normativa, y la correcta realización de
la recepción, así como la necesidad de comunicar, al equipo de logística, cualquier
incidencia, para evitar cualquier conflicto con los transportistas. Asimismo se
realizará el inventario de muelles de carga y descarga existentes, y las
posibles necesidades de traspalets que pudieran derivarse, a los efectos de
valorar las inversiones a realizar. A los efectos oportunos se adjunta
presentación y ficha de información de riesgos del puesto.
sábado, 9 de julio de 2022
REUNIÓN COMITÉ INTERCENTROS HIPERMERCADOS CARREFOUR
El día 7 de julio de 2022 se ha celebrado de manera ordinaria la reunión entre el comité intercentros y la dirección de Carrefour Hipermercados, pasando a detallar los puntos más relevantes tratados en la reunión:
jueves, 19 de mayo de 2022
ACTUALIZACIÓN DEL PROCEDIMIENTO DE USO DE LAS MASCARILLAS EN CARREFOUR
En el día de hoy (19 de mayo de 2022) se ha celebrado una reunión nacional de la Comisión Sindical y Mesa de Diálogo Social junto a la Dirección del Grupo Carrefour, donde nuevamente se ha valorado la extensión o no, del uso de las mascarillas en los lugares de trabajo.
sábado, 14 de mayo de 2022
REUNIÓN EXTRAORDINARIA DEL COMITÉ INTERCENTROS DE HIPERMERCADOS CARREFOUR Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA: APERTURA FORMAL DEL PERÍODO DE CONSULTAS
INFORMA
En Madrid, a 13 de mayo de 2022, siendo las 11:30 h., se reúnen, para celebrar reunión extraordinaria entre el Comité Intercentros de Carrefour Hipermercados y la representación de la Dirección de la Empresa, para tratar sobre el Orden del Día propuesto:
PUNTO ÚNICO. Modificación sustancial de condiciones de trabajo en materia de distribución de jornada, turnos, horarios y descansos en los centros Online de San Fernando de Henares y Ciudad de la Imagen.
Iniciada la reunión, por la representación de la Dirección se informa que la reunión ha sido convocada a los efectos de proceder a la APERTURA FORMAL DEL PERIODO DE CONSULTAS PARA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO RELATIVAS A JORNADA, TURNOS y HORARIOS LABORALES, sin perjuicio del resto de modificaciones que puedan plantearse, referido este periodo de consultas a todas las personas trabajadoras que prestan servicio en los centros Online de San Fernando de Henares y Ciudad de la Imagen, ambos en Madrid, donde este Comité Intercentros ostenta representación, que se vean afectadas por las cuestiones que aquí se plantean, y las cuales se estima no superen el número de 195 personas trabajadoras a nivel de Carrefour Hipermercados.
En relación con dicha cuestión, se expone que, por razones productivas y organizativas que se detallan en el informe técnico explicativo emitido por una consultora externa independiente, y que motivan la modificación sustancial de condiciones de trabajo plateadas, la Empresa se ve en la necesidad de proceder al cierre de los centros Online de Ciudad de la Imagen y San Fernando, con fecha prevista de 31 de mayo y 30 de junio de 2022, respectivamente, y la reubicación de la plantilla afectada en otras secciones del hipermercado y otros Centros de la Comunidad de Madrid, en función de las necesidades organizativas, atendiendo a la adecuación entre cargas de trabajo y personas que prestan servicios en cada centro/sector/sección/función y a los horarios.
Seguidamente, se procede por un consultor externo a informar a la representación legal de las personas trabajadoras de la situación productiva y organizativa, en concreto, de los centros Online de Ciudad de la Imagen y San Fernando de Henares, aclarándose todas las dudas y cuestiones planteadas por la representación legal en relación con el referido informe.
Por el Comité se plantean diversas cuestiones sobre la situación de los centros Online referidos, y manifiesta que estando de acuerdo en la necesidad de evolución permanente del negocio para ser competitivos, solicita mayor detalle sobre los planes estratégicos, así como sí la evolución del modelo se va a extender a otras zonas, y que se asegurare el mantenimiento de empleo, proponiendo comenzar a trabajar en la elaboración de una plataforma en la que se aborden, entre otros, la garantía de los puestos de trabajo, concreción de condiciones contractuales y los criterios de asignación de puestos y horarios con el objetivo de que se respeten las actuales condiciones laborales, criterios de excepción de afectación de las medias propuestas y acompañamiento económico para la plantilla que opte por extinguir su contrato de trabajo, y ello para tratar de reducir los efectos y atenuar sus consecuencias para las personas trabajadoras afectadas comprometiéndose ambas partes a negociar de buena fe durante el periodo de consultas que se apertura.
Por la Dirección se informa del compromiso de mantenimiento de empleo indefinido de las personas afectadas, destacando que la evolución del negocio es permanente, y que toda innovación y crecimiento debe ir acompañado de sostenibilidad, y máxime en un sector tan competitivo como es el del Ecommerce en el que nuestros competidores están creciendo en productividad y rentabilidad de acuerdo con sus modelos de negocio.
En relación con el resto de consultas planteadas por el Comité se confirma que serán objeto de negociación en las próximas reuniones.
Finalmente, se recuerda a todos los miembros del Comité que las presentaciones y datos concretos quedan a su disposición en toda su extensión, con el recordatorio expreso de la debida confidencialidad por la criticidad y relevancia de la información de la que han tenido conocimiento que tiene consideración de información reservada. Se adjunta a la presente acta Memoria legal y las conclusiones principales del Informe Técnico.
Próxima Reunión día 17 de mayo de 2022, a las 16:30 horas.
viernes, 6 de mayo de 2022
martes, 19 de abril de 2022
miércoles, 23 de marzo de 2022
viernes, 25 de febrero de 2022
miércoles, 9 de febrero de 2022
ACTA DE REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ INTERCENTROS DE HIPERMERCADOS CARREFOUR Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA.
miércoles, 12 de enero de 2022
viernes, 7 de enero de 2022
ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL COMITÉ INTERCENTROS DE CARREFOUR HIPERMERCADOS Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN MATERIA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
En Madrid a 31 de diciembre de 2021
I.- PREÁMBULO
Las partes firmantes del presente acuerdo han venido manteniendo un diálogo constante y fluido sobre los distintos aspectos que afectan al conjunto de personas trabajadoras de la Empresa, y en esta ocasión es voluntad de las mismas, en el marco de la búsqueda constante de la mejora en la estabilidad y calidad en el empleo en el seno de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, tomar las medidas puedan facilitar a las personas trabajadoras el acceso, siempre y cuando cumplan con las condiciones necesarias para ello, a la jubilación anticipada voluntaria en las mejores condiciones posibles.
Por ello, las partes, acogiéndose a lo dispuesto en artículo 1 número 21 de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre de 2021, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021, han negociado y alcanzado acuerdo para regular el acceso la jubilación anticipada voluntaria en el seno de CARREFOUR HIPERMERCADOS, así como los requisitos y condiciones de dicho acceso, en base a los siguientes
ACUERDOS
1º.- Colectivo de personas trabajadoras destinatarias.
Serán destinatarias de la jubilación anticipada voluntaria las personas trabajadoras que, cumpliendo con los condicionantes previstos en la Ley General de la Seguridad Social, reformada por la Ley 21/2021 de 28 de diciembre de 2021 (BOE de 29 de diciembre de 2021), puedan acceder a la Jubilación Anticipada, acuerden de forma voluntaria con la Empresa el paso a la situación de prejubilación.
A los anteriores efectos se entiende por condicionantes previstos en la LGSS aquellas condiciones subjetivas (años de cotización a cualquiera de los regímenes de seguridad social que dan acceso a la prestación de jubilación contributiva, edad, periodo de carencia, etc…), previstos en la Legislación que se encuentre vigente en el momento de acceso de la persona trabajadora a la Jubilación Anticipada Voluntaria.
Excepcionalmente podrán acceder en las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Trigesimocuarta 3. de la Ley General de la Seguridad Social las personas trabajadoras que, encontrándose de alta en CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA en el momento actual, tengan cubiertos los requisitos subjetivos para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria en el momento de acceso a dicha situación, y que se encuentran nominalmente listadas en el Anexo I a este Acuerdo.
Estas personas trabajadoras podrán acceder a la jubilación voluntaria anticipada en las condiciones vigentes con anterioridad a la reforma legal introducida por la Ley 21/2021 – es decir las vigentes a día de hoy 30 de diciembre de 2021 - , y por tanto podrán acordar de forma voluntaria con la Empresa a esta condición, en los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con carácter previo a la efectividad de la medida tomada por el Gobierno de España que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.
Asimismo, en tanto la normativa lo permita, será de aplicación este acuerdo con las personas que se hayan incorporado en la empresa provenientes de otras empresas de Grupo Carrefour en el que más ampliamente se integran, siempre que en la empresa de origen estuviera vigente también un acuerdo de Jubilación Anticipada Voluntaria asimilable al presente, siendo en este caso de aplicación el contenido del presente acuerdo. A estos efectos, por la empresa se procederá a realizar los trámites de comunicaciones oportunas a los organismos pertinentes para el reconocimiento de este derecho.
De igual forma, será de aplicación este acuerdo a posteriores incorporaciones que cumplieran los requisitos en el período indicado en el supuesto de que la legislación lo permitiera en dicho momento. A estos efectos, las partes se comprometen a realizar los trámites que legalmente se establezcan para hacer efectiva esta posibilidad.
2º.- Vigencia.
La vigencia del presente Acuerdo Colectivo se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2033 con prórroga tácita por períodos anuales en caso de falta de denuncia previa por parte de la Empresa, o por cualquiera de las representaciones sindicales firmantes.
La denuncia deberá efectuarse por escrito, dirigido a todas las partes, y con una antelación mínima de 30 días.
No obstante, si se modificara en cualquier extremo la Ley de la Seguridad Social en lo referente a la jubilación anticipada que afectara a lo establecido en este Acuerdo, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo mediante notificación a las otras partes, desde el momento de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.
3º.- Instrumentación.
Las ofertas de prejubilación con jubilación anticipada a la edad ordinaria de jubilación, se instrumentarán mediante acuerdos individuales de Extinción del Contrato de Trabajo, al amparo del artículo 49.1 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Para ello, persona trabajadora y Empresa suscribirán el correspondiente acuerdo de extinción de la relación laboral, en el que se recogerán las condiciones que regirán dicha extinción conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.
La suscripción del Acuerdo anterior será voluntaria para persona trabajadora y compañía.
4º.- Comisión de seguimiento e interpretación.
Se crea una comisión de seguimiento e interpretación que velará por la correcta aplicación del presente Acuerdo en caso de que surjan discrepancias sobre su aplicación e interpretación, así como de aquellos cambios normativos que pudieran afectar a su aplicación.
La composición de la parte social estará formada por los representantes un representante de cada Sección Sindical con presencia en el Comité Intercentros, será proporcional al porcentaje de representatividad sindical en dicho Órgano y por un número de miembros equivalentes de la parte empresarial.
La Dirección de la Empresa procederá a informar a esta Comisión de Seguimiento de los acuerdos que se puedan suscribir de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.
5º.- Inscripción del Acuerdo.
Las partes firmantes acuerdan mandatar a Doña Eva Marín Oliaga para que realice las gestiones oportunas para el Registro del presente Acuerdo y del documento anexo ante la Dirección General de Trabajo.
La Dirección de la Empresa procederá a registrar el presente Acuerdo en el Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, y con la unanimidad alcanzada en el seno del Comité Intercentros para su aprobación se firma el presente documento por todos los intervinientes en el lugar y fecha del encabezamiento.
REUNIÓN ORDINARIA DEL COMITÉ INTERCENTROS DE HIPERMERCADOS CARREFOUR Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA- ACUERDO COLECTIVO SOBRE JUBILACIONES ANTICIPADAS VOLUNTARIAS
En Madrid, a 31 de diciembre de 2021, se reúne, previa convocatoria al efecto el Comité Intercentros de la Empresa Centros Comerciales Carrefour SA, integrado por los miembros citados al margen de los Sindicatos Federación de Trabajadores Independientes (FETICO), Federación Estatal de Servicios de Comisiones Obreras (CC.OO), Federación de Asociaciones Sindicales (FASGA) y Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y Consumo de la Unión General de los Trabajadores (FeSMC-UGT), junto con una representación de la Empresa, al objeto de tratar los siguientes puntos del Orden del Día: UNICO: REVISIÓN DE LOS ACUERDOS ALCANZADOS POR LOS AGENTES SOCIALES Y EL GOBIERNO EN EL MARCO DE LOS PACTOS DE TOLEDO. Ley 21/2021 de 28 de diciembre de 2021, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021.
Toma la palabra la Dirección de la Empresa para manifestar que el día 29 de diciembre de 2021, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado la Ley 21/2021 de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
Esta nueva regulación, que recoge distintos Acuerdos alcanzados en el Diálogo Social entre Patronal, Agentes Sociales y el Gobierno – en el mes de julio de 2021 - y que deberá de ser abordada por el Comité Intercentros de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, todo ello de conformidad con las competencias que tienen arrogadas al amparo de lo dispuesto en el artículo 64 del Convenio Colectivo Sectorial Estatal de Grandes Almacenes, tiene en su artículo 1 número 21 la adición, a la Ley General de la Seguridad Social, de una nueva Disposición Transitoria Trigésimo Cuarta que bajo el epígrafe de <<aplicación gradual de coeficientes reductores de la edad de jubilación según lo previsto en el artículo 210.3 cuando la pensión supere el límite establecido para el importe de las pensiones>>, recoge en su punto 3 la no aplicación de las nuevas condiciones de acceso a la jubilación anticipada voluntaria a aquellos acuerdos colectivos suscritos con anterioridad al día 1 de enero de 2022, y que podrán acceder en las condiciones previstas en la legislación vigente con anterioridad a la entrada en vigor de dicha reforma siempre que se de la casuística contemplada en dicho artículo 1 número 21 de la Ley 21/2021.
Tras las conversaciones mantenidas por las partes en materia de jubilación voluntaria anticipada, con la voluntad de alcanzar un acuerdo que permita a las personas trabajadoras de Carrefour Hipermercados acogerse a las previsiones contenidas en el texto legal citado en el párrafo precedente, por parte de la Dirección de la Empresa representada en este Comité Intercentros se procede a presentar el texto que pretende recoger la voluntad trasladada por las partes intervinientes.
De ahí que las partes, tras los debates oportunos, proceden a la votación del texto final que es aprobado por UNANIMIDAD de todos los intervinientes, adjuntándose a la presente Acta, y siendo firmado por todos los miembros del Comité Intercentros y representación de la Dirección de la Empresa.
Las partes firmantes acuerdan mandatar a Doña Eva Marín Oliaga para que realice las gestiones oportunas para el Registro del presente Acuerdo y del documento anexo ante la Dirección General de Trabajo.
La Dirección de la Empresa procederá a registrar el presente Acuerdo en el Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Sin más asuntos que tratar se procede a levantar el presente Acta que, una vez leída encuentran conforme, procediéndose a su firma y la del anexo en el que se contienen los términos del Acuerdo, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.
HIPERMERCADOS - ACTA CI_ Acuerdo jubilación anticipada voluntaria