El
16
de
noviembre
de
2018
se
celebraron elecciones sindicales en Carrefour Peñacastillo eligiéndose un comité de empresa de nueve
delegados.
Cuando se celebró este proceso electoral la empresa tenía menos de 250 trabajadores según certificado de la Seguridad Social motivo por el cual no se impugnó el censo ni se solicitó que se tuvieran en cuenta las jornadas trabajadas durante el año anterior a la convocatoria de la elección por los trabajos temporales, en tanto que, en ningún caso procedía la elección de un comité de empresa de 13 miembros, pero a fecha de preaviso, la empresa tiene mas de 250 trabajadores según certificado de la Seguridad Social, concretamente 257 trabajadores más 2 en situación de excedencia, más 4 trabajadores de la gasolinera que también participan en este proceso electoral, aunque tienen otro número de Seguridad Social y que además computando las jornadas trabajadas en el año anterior a la convocatoria de la elección, se superan ampliamente, de media los 250 trabajadores.
La plantilla del centro se incrementa y disminuye de forma cíclica a lo largo del año, pero debe de tenerse en cuenta el número de trabajadores a fecha de preaviso. Además por el computo de trabajadores indefinidos más el cómputo de las jornadas de trabajadores temporales de menos de un año en el periodo de un año anterior a la fecha del preaviso impugnado CORRESPONDE UN COMITÉ DE 13 MIEMBROS.
Cuando se celebró este proceso electoral la empresa tenía menos de 250 trabajadores según certificado de la Seguridad Social motivo por el cual no se impugnó el censo ni se solicitó que se tuvieran en cuenta las jornadas trabajadas durante el año anterior a la convocatoria de la elección por los trabajos temporales, en tanto que, en ningún caso procedía la elección de un comité de empresa de 13 miembros, pero a fecha de preaviso, la empresa tiene mas de 250 trabajadores según certificado de la Seguridad Social, concretamente 257 trabajadores más 2 en situación de excedencia, más 4 trabajadores de la gasolinera que también participan en este proceso electoral, aunque tienen otro número de Seguridad Social y que además computando las jornadas trabajadas en el año anterior a la convocatoria de la elección, se superan ampliamente, de media los 250 trabajadores.
La plantilla del centro se incrementa y disminuye de forma cíclica a lo largo del año, pero debe de tenerse en cuenta el número de trabajadores a fecha de preaviso. Además por el computo de trabajadores indefinidos más el cómputo de las jornadas de trabajadores temporales de menos de un año en el periodo de un año anterior a la fecha del preaviso impugnado CORRESPONDE UN COMITÉ DE 13 MIEMBROS.
Es
por esto que UGT Cantabria el 21 de Noviembre preavisa ELECCIONES SINDICALES
DE CARÁCTER PARCIAL en Carrefour Peñacastillo y elegir así los 4
representantes .
El
7 de Diciembre de 2018 FETICO registra
en la Dirección General de Trabajo de Cantabria el escrito de impugnación
del proceso electoral solicitando la nulidad del preaviso.
Con
fecha
21
de
diciembre de 2018 se constituyen las mesas electorales del
proceso que se promovió con el preaviso.
FETICO presenta impugnación ante las mesas
electorales al entender que se debe paralizar el proceso electoral mientras no
recaiga resolución firme que
declare la validez o nulidad del
preaviso . Es por ello que se solicita que se paralicen todos
los actos electorales posteriores a la constitución de las mesas
electorales de ambos colegios
electorales.
Las
mesas electorales, una vez escuchadas las alegaciones de las partes, recibida
la reclamación presentada por el sindicato FETICO en relación a la resolución
arbitral pendiente respecto a la impugnación del preaviso de elecciones
parciales, deciden por unanimidad paralizar el proceso electoral hasta la
resolución definitiva.
El
sindicato UGT interpone reclamación el día 21 de diciembre de 2018 a las mesas
electorales, iniciadora, técnicos y administrativos y especialistas y no
cualificados, al considerar que la resolución adoptada por las mesas no se
ajusta a lo definido por
Ley, excediéndose de sus competencias, ya
que el citado
proceso solamente se hubiera podido paralizar por resolución arbitral o
sentencia judicial.
El 24 de diciembre las
mesas se ratifican en su decisión, ya que consideran que son competentes para
paralizar el proceso electoral y, mientras no exista resolución firme,
paralizan el proceso que se promovió
para celebrar
elecciones de carácter parcial
Posteriormente, conocida la decisión arbitral FETICO
reiteró su solicitud de suspensión del proceso electoral alegando
que el mismo había sido impugnado
judicialmente, por lo que decidieron de manera unánime mantener la suspensión del proceso electoral hasta que se dicte sentencia.
El 26 de Diciembre UGT solicita que se dicte laudo arbitral que
declare nulas y sin efecto las decisiones adoptadas por las mesas
electorales y se retrotraiga el proceso electoral a la fecha de constitución de
las mesas electorales.
El Laudo arbitral de 11 de Enero procede estimar la
reclamación planteada por UGT Cantabria, declarando la nulidad de las decisiones de las mesas
electorales de suspender el proceso
electoral de
la empresa Centros Comerciales Carrefour, S.A.-
Hipermercado Carrefour Peñacastillo, correspondiendo, en su caso, retrotraer el
mismo al momento de constitución de las mesas
electorales.
El lunes 21 de Enero
a las 17h han sido convocadas las mesas electorales de Carrefour
Peñacastillo para seguir con el proceso electoral.
SEGUIREMOS
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