miércoles, 25 de febrero de 2015

¡GRACIAS! POR ACORDARSE DE LOS "MALTRATADOS TRABAJADORES DE CARREFOUR

Intervención de Joan Coscubiela, diputado de Iniciativa per Catalunya Verds y portavoz adjunto del grupo parlamentario de La Izquierda Plural. Debate del estado de la nación, 24 de febrero de 2015 

Sr. Rajoy: una vez más nos ha presentado una sociedad que solo existe en su manual de propaganda, nos intenta vender promesas que solo son humo y ha cerrado los ojos ante conflictos tan graves como la corrupción que carcome al PP y su negativa a reconocer el derecho a decidir de Catalunya.

Su balance es el de un Gobierno tres veces NI-NI.

Ni Dignidad, Ni Derechos, Ni Democracia.

Su Gobierno no tiene dignidad cuando indemnizan con 4.700 millones a los propietarios de Castor o regalan, a dos manos con el PSOE, 3.400 millones a las eléctricas.Todo ello, mientras se niegan a dar soluciones a la pobreza energética.

No tiene dignidad cuando abandonan a su suerte a las personas en situación de dependencia.

No tiene dignidad cuando plantean una ley de Montes que permite construir en zonas incendiadas, facilitando la especulación urbanística.

No tiene dignidad el Sr. de Guindos cuando dice que las personas ya no tienen miedo de perder su puesto de trabajo.

¿En qué país viven ustedes?

 Miedo no, PÁNICO a que se acabe su contrato temporal.

Pánico a ser despedidos si con un contrato a tiempo parcial se niegan a hacer horas extraordinarias que no les pagaran.

Terror a ser despedidos para ser sustituidos por autónomos o becarios con salarios de miseria, como está pasando hoy en los medios de comunicación.

Temor por su vida personal y familiar porque la Reforma Laboral permite a las empresas imponer cambios constantes de jornada y horarios como les pasa a las trabajadoras de Carrefour. 

Esta es la realidad social que usted ha ignorado una vez más. Estas son las consecuencias de la Reforma Laboral de PP-CIU, que nos conduce a una sociedad con trabajadores pobres, parados sin prestación y en la que la precariedad tiene rostro de mujer con contrato a tiempo parcial y cada vez más desigualdad salarial................

sábado, 21 de febrero de 2015

!INFORMATE ! ESTO ES LO QUE NOS PUEDE APLICAR CARREFOUR. FIRMADO POR FETICO Y FASGA





ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015

Firmado  por FETICO & FASGA


RESUMEN Y VALORACIÓN



El 5 de Febrero de 2.015, pasará a la historia de Carrefour, como otro día negro para los trabajadores, gracias a FETICO y FASGA, una vez más nos firman un acuerdo de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, en materia de jornada y horarios. Este Acuerdo es el tercero que nos firman en cinco años, los anteriores en el año 2.009 y 2.012.

En cada acuerdo los “siervos de la empresa” van empeorando lo firmado en el anterior y defienden lo que la empresa les propone, hundiendo laboralmente a los trabajadores.

¿Dónde esta la conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que tanto pregonan?

En la reunión de Comité Intercentros del 5 de Febrero de 2.015, los 8 delegados de FETICO y el delegado de FASGA firmaron el acuerdo de Modificación de Jornada y Horarios, una vez más,  sin consultar con los trabajadores, ni con sus afiliados.

Es incomprensible que estas Organizaciones sigan viviendo a costa de los trabajadores, estos les voten mayoritariamente en los procesos electorales y se afilien pagándoles una cuota mensual, manteniendo a unas Organizaciones que firman todo lo que la empresa les pone encima de la mesa, aunque esto suponga la ruina de los trabajadores.

A continuación, os hacemos un pequeño resumen de lo más importante acordado por fetico y fasga con Carrefour , ACUERDO NO SUSCRITO POR UGT, NUESTROS DOS MIEMBROS EN EL COMITÉ INTERCENTROS VOTARON EN CONTRA DE LA PROPUESTA DE CARREFOUR:


VIGENCIA Y AFECTACIÓN

Hasta el 31 de marzo de 2017 SALVO  en lo que se refiere al apartado 4.4 sobre obligación de prestación de servicios en domingos y/o festivos de trabajadores sin cláusula, que tendrá duración indefinida.

Dentro del primer trimestre siguiente a la finalización de cada anualidad se realizará por la Comisión de Seguimiento, la valoración de los efectos y situación de cada uno de los Centros, a efectos de determinar, bien para la desafectación total o parcial de las mismas, bien para su mantenimiento o, en su caso, para su aplicación en nuevos centros . POR LO QUE ESTE ACUERDO PUEDE SER INDEFINIDO.

AFECTACIÓN           

Afectación general a todos los trabajadores.
Se exceptúan de la aplicación del apartado 4.4 sobre obligación de prestación de servicios en domingos y/o festivos de trabajadores sin cláusula, a aquellos que se encuentren en situación de reducción de jornada por guarda legal mientras estén en esa situación , incluidos los que estén dentro de este proceso o lo hayan solicitado y estén esperando una respuesta.


PRINCIPIOS GENERALES DE APLICACIÓN

·        Mantenimiento del empleo
·        Polivalencia y movilidad funcional
·        Afectación menor número de personas
·        Información de las necesidades a la representación legal de los trabajadores, y solicitud de voluntarios, de estos voluntarios también se informará a la representación legal
·        Las medidas que impliquen modificación sustancial de condiciones de trabajo se aplicaran dentro de cada sección/sector
Se tendrá en cuenta  el criterio  de la antigüedad, empezando por aquellos trabajadores que no estuviesen  afectados por el anterior Art 41 del 2012, y/o en caso de ser necesario aplicar a las mismas personas sería con las últimas medidas a aplicar.

MEDIDAS DE REORGANIZACIÓN DE HORARIOS Y DISTRIBUCION DE JORNADA DE TRABAJADORES PARA LA ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES Y ORDEN DE APLICACIÓN.

DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN CADA DIA SEGÚN NECESIDADES, MANTENIENDO LA MAYOR HOMOGENEIDAD POSIBLE:

A) Sin reducción del número de días, extrayendo y redistribuyendo horas de mañana del turno fijo de mañana y horas de mañana de turnos rotativos.

La aplicación de las horas liberadas se realizara dentro de la misma semana.

B)  Reducción del número de días de prestación de servicios para trabajadores que prestaban servicios de forma regular con referencia a 6 días a la semana. A estos efectos se  establece el siguiente orden de prioridad en la distribución de días de trabajo de 6/6/6/5 días, y las distribuciones 6/6/5, 6/5, en sus distintas combinaciones, y 5 días.

Las horas liberadas generadas por los días de descanso se aplicará dentro del año natural, en función de las necesidades de la empresa.

En esta distribución de horas liberadas, no se aplicará más del 35% de las mismas en el cuarto  trimestre.

·        Deslizamientos horarios no superiores a 2 horas, que no supongan cambios de turno de mañana a tarde o viceversa.

·        Turnos partidos dentro de la semana de cinco días.

·        Cambios de turno prioritariamente a rotativos semanales de mañana y tarde.

·         La aplicación del porcentaje de irregularidad a que se refiere el Art. 34.2 ET, se preavisara con 7 días. En Carrefour será del 5% de la jornada anual.


REGLAS DE DETERMINACIÓN DE TURNOS Y HORARIOS

·        Límite jornada lo que establece la normativa legal.
·        Se buscará la mayor homogeneidad posible, salvo en la flexibilidad de jornada.
·        Jornada mínima diaria  4 horas y máxima 9 horas.
·        Jornadas igual o inferior a 7 horas continuadas.
·         Las  jornadas continuadas no superiores a 6 horas de trabajo efectivo no tendrán descanso dentro de la jornada, salvo acuerdo a solicitud del trabajador. El descanso en jornadas continuadas, cuando éstas sean superiores a 6 horas y ½ de trabajo efectivo, tendrán ½ hora de descanso en la jornada, aplicándose el mínimo legal si fuera inferior, salvo acuerdo a solicitud del trabajador de descanso superior.
·        Se establecen las siguientes referencias horarias como límite en la aplicación de modificaciones para jornadas continuadas, en una jornada normal de trabajo:

a) jornada mañana: no finalizará después de las 17.00h.
b) jornada de tarde: no se iniciará con anterioridad a las 14.00h.
c) jornada de mediodía: entre las 12.00 y las 18.00.

La aplicación de los límites horarios no se realizará en los días de ampliación de horario

·        El número máximo de turnos partidos será:

- para trabajadores de 6/6/6/5 o 6/6/5 o 6/5: media de 1 día a la semana, computando las semanas de 5 días.

- para trabajadores que presten servicios 5 o menos días a la semana: no podrán tener más de 2 días a la semana ni más de 6 al mes.

·        La jornada en  turno partido será más de más  7 horas y la interrupción entre horario no podrá ser inferior de 1 hora ni superior a 4h.


 DISTRIBUCION DEL DESCANSO

·        En caso de turnos continuados de mañana o de tarde, que presten servicios 6 días a la semana durante 4 semanas consecutivas, se mantendrán la aplicación dentro de su disfrute del descanso de las siguientes normas especiales.

A) Turno mañana: 1 de los 4 sábados turno de tarde.

B) Turno de tarde: 1 de los 4 lunes a mañana.

·        Trabajadores con prestación de servicios superior a 5 días de promedio semanal, disfrutaran 5 fines de semana de descanso sábado/domingo. de forma equitativa y no pudiendo ser más de 2 de ellos en el mismo trimestre.

Las horas liberadas por este disfrute de descanso en 5 sábados no formarán parte de la bolsa de horas a recuperar, sino que se compensarán con excesos de jornada, reformas, implantaciones, compensación con otros días de prestación de servicios y fórmulas similares, salvo imposibilidad de compensación por la prestación efectiva realizada por el trabajador, en cuyo caso, se aplicarán al sistema general de compensación.

·        Trabajadores cuya jornada de prestación de servicios de 6 días a la semana:

1. Turnos rotativos:1/2 mañana/tarde/tarde disfrutan 1 día descanso cada tres semanas= 16 días al año.(modelo 6/6/5)

2. Resto turnos rotativos: 1 día de descanso cada 4 semanas. 12 días descanso modelo (6/6/6/5)

3. Turnos continuados: 1 día de descanso cada 4 semanas. 12 días descanso modelo (6/6/6/5)

4. para estos trabajadores también disfrutarán de 2 días de descanso en lunes con el disfrute de 2 de los 5 sábados unidos a domingo.

5. el resto de días se disfrutaran principalmente en un día fijo a poder ser entre martes y el jueves.


 DESCANSOS COMPENSATORIOS DE DOMINGOS/FESTIVOS TRABAJADOS

·        Trabajador que preste servicios en 12 domingos/festivos de apertura, el descanso correspondiente a 1 de dichos días será en lunes unido a domingo.

Trabajador que preste servicios 18 domingos/festivos, 2 de los descansos correspondientes a dichos días los que disfrutará en lunes unido a domingo.

Trabajador que preste servicios 24 domingos/festivos, 3 2 de los descansos correspondientes a dichos días los que disfrutará en lunes unido a domingo

Y así sucesivamente por bloques de 6 domingos/ festivos más de apertura en que prestara servicios, con el límite de aplicación a 5 días de dicho descanso.

·        En el caso de que un trabajador preste servicios al menos 3 domingos/festivos de apertura al público en un mismo mes, uno de los días de descanso compensatorio por dichos días de prestación deberá disfrutarse unido a uno de los días de descanso semanal que disfrute de martes a jueves, en el período del mismo trimestre natural al que pertenezca dicho mes, salvo acuerdo entre las partes para este disfrute acumulado en otro momento.


ESPECIALIDADES TRABAJADORES A TIEMPO PARCIAL EN CAJAS CON HORARIO MENSUAL.

Los trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cuya distribución del tiempo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el convenio de aplicación, no viniera rigiéndose exclusivamente por un calendario trimestral con horario fijo, se regirán por lo dispuesto en el acuerdo con carácter general  salvo lo que expresamente se indique en este apartado Especialidades para trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas

·        Los horarios se entregarán con al menos 15 días de antelación.

·        Las jornadas no superiores a 7 horas serán continuadas.

·        En jornada superior a 5 días no se aplicará turno partido.

·        Cuando el turno partido se realice en domingo la interrupción en la jornada no podrá ser superior a 3 horas.

·        Prestación mínima diaria 3 horas.

·        En la fijación de horarios mensuales será de aplicación las referencias horarias de los turnos continuados de mañana, tarde y mediodía.

·        No se producirá más de un día de variación de turno a la semana, entre turnos continuados, de mañana, tarde y mediodía y turnos partidos.

En la semana que se abra un domingo, y en la primera y última del mes, se podrá planificar una modificación de turno adicional.

Deberá garantizarse que los trabajadores que presten servicios más de tres días de trabajo a la semana, dispongan de 1 sábado al mes en turno continuado, ya sea de mañana o de tarde.

·        El personal a tiempo parcial de cajas podrá permutar sus horarios de trabajo, siempre y cuando la jornada permutada sea de igual número de horas diarias o semanales, según que la permuta tenga uno u otro carácter. Estos cambios deberán hacerse constar en el cuadro mensual con firma de los trabajadores permutantes al menos con 1 día de antelación, así como la firma de conformidad de su superior. Así mismo podrán permutar sus períodos de vacaciones a igualdad de condiciones.

·        Durante el tiempo de vigencia del presente acuerdo no se aplicarán consolidaciones de jornada a los trabajadores a los que es de aplicación el presente apartado


ESPECIALIDADES PARA TRABAJADORES SIN CLÁUSULA GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOMINGOS O FESTIVOS.

·        Se establece para estos trabajadores sin cláusula de trabajo en domingos/festivos un sistema de incorporación al trabajo en estos días en el que rige el principio de voluntariedad en tanto se cubran las necesidades para los años 2015 y 2016.

·        No se aplicará la obligación de prestación de servicios en domingos/festivos durante el periodo de aplicación progresiva a trabajadores que a la firma del presente acuerdo no tuvieron cláusula de prestación de servicios en dichos días, en tanto el centro, o la sección en caso de ser de venta asistida, cuente con una plantilla estructural del:

-75%  de trabajadores que no tuvieran esta condición especial como regla general; o

- 90% de trabajadores que no tuvieran esta condición especial cuando se trate de domingos/festivos de apertura entre el 1 de diciembre y el 10 de enero del año siguiente.

El plazo para manifestación de disponibilidad se establecerá para el año 2015, en el momento de aplicación de las medidas de modificación de condiciones de centro en el que presten servicios o en el mes de junio de no ser necesaria la aplicación de ninguna medida en dicho centro, y para el año 2016 dicho plazo será en el mes de enero del mismo.

·        Durante el periodo de aplicación progresiva (2015-2016) se establece  una retribución de 30 € por festivo trabajado por jornada igual o superior a 6 horas.

Para el 2017 , en el que finaliza el periodo transitorio, en el mismo concepto en que el resto de trabajadores consolidaron importes por prestación en la aplicación actual del convenio, el importe anual mayor percibido entre los años 2015 y 2016, siendo el máximo de 500€ anuales. En el 2017 se convertirá en un complemento personal distribuido en 12 mensualidades.

·        La limitación de trabajo en domingo/festivo 55% de los autorizados siempre que el número resultante sea superior a 9. A efectos del cálculo del número de domingos o festivos, la fracción resultante se elevará al entero.


APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO

·        Por bloques de tiendas hasta el 30/6/2015

·        Previa aplicación en un centro de trabajo, se procederá por la Dirección de la Empresa a comunicar previamente a la representación legal de los trabajadores del mismo las medidas a aplicar en cada caso y número de trabajadores afectados por cada una.

·        Posteriormente se informará a los trabajadores del acuerdo y de la posibilidad de ser voluntario.
Finalizado el plazo de voluntarios que se establece en 3 días, se procederá a la comunicación individual a los trabajadores que finalmente vayan a ver modificadas sus condiciones de trabajo con 7 días de antelación.

·        En el caso de nuevas contrataciones para prestar servicios en turnos u horarios que tuvieran con anterioridad trabajadores a los que se hubiera aplicado una modificación sustancial en base al presente Acuerdo, tendrán preferencia para realizar dicho turno u horario, aunque sea con carácter temporal por ser éste el tipo de contratación, los trabajadores cuyos horarios fueron modificados, siempre que se adecuen al puesto y horario que se fuere a contratar, aplicándose el mismo orden de preferencia sobre el mismo puesto que se aplicó en la modificación de condiciones.


CONSIDERACIONES DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT
EN CARREFOUR

El acuerdo firmado entre la empresa, FETICO Y FASGA, - al igual que ocurrió con la firma del Convenio Colectivo- vuelve a sumir a la plantilla de Carrefour en la absoluta desregulación de las jornadas, la falta de conciliación laboral y familiar, la carencia de descansos de calidad, especialmente en épocas de mayor sobrecarga de trabajo y la precarización laboral de los trabajadores de Carrefour.

- Se firma una vigencia del acuerdo indefinida, al estar sometida a la benevolencia de los firmantes para afectar o desafectar los distintos centros de trabajo.
- Turnos partidos del todo innecesarios en los extremos firmados en el acuerdo, que provocarán que la plantilla pase los fines de semana en exclusiva en su puesto de trabajo.

- La no rebaja del extenuante porcentaje de domingos y festivos a trabajar que marca el convenio colectivo de grandes almacenes, un 55%, que en aquellas zonas de liberalización horaria comercial, suponen una losa insalvable en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector, convirtiéndolos en ciudadanos de segunda sin posibilidad alguna de compaginar sus vidas con las de sus familias y amigos.
- Trabajo en domingos y festivos para todos los trabajadores.
- Desregulación de las jornadas.
- Un colectivo de cajas que se ha convertido por sus condiciones en el último eslabón de la irregularidad e incerteza horaria más absoluta.

Y toda una extensa relación de condicionantes que hacen aún más sangrantes estas medidas… En fin, un despropósito que lo único que ha servido es para reforzar la hegemonía de los firmantes en el firmamento de la empresa, olvidando sus responsabilidades para con la plantilla.

Desde UGT consideramos que este acuerdo solo satisface a la empresa y a  unos pocos “trabajadores” (los dirigentes de FETICO).


Desde nuestra sección sindical no estamos de acuerdo con la aplicación del 41, ya que  la Empresa ha mejorado sus resultados y tienen  bastante margen  con el Convenio y la Ley para solucionar los posibles problemas que tengan en algunos centros.



DESDE UGT HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE CARREFOUR PARA QUE SE DESAFILIEN DE FETICO Y FASGA, SINDICATOS QUE LEJOS DE ESTAR CON LOS TRABAJADORES, SON FIELES A LA EMPRESA, FIRMANDO TODOS LOS ACUERDOS QUE LES PROPONEN PARA SEGUIR MANTENIENDO SUS PRIVILEGIOS. ASI MISMO CUANDO SE CELEBREN ELECCIONES SINDICALES DEJA DE DEPOSITAR LA CONFIANZA Y EL VOTO EN ESTOS SIERVOS DE LA EMPRESA, PORQUE CON TU VOTO ES CON EL QUE CONSIGUEN LA MAYORÍA EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y CON TU VOTO FIRMAN LOS ACUERDOS.




UGT TU SINDICATO DE CONFIANZA, UGT EL SINDICATO QUE NO VENDE A LOS TRABAJADORES, UGT UN SINDICATO FIRME Y CON LAS IDEAS CLARAS.



viernes, 6 de febrero de 2015

UGT NO FIRMA LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES LABORALES EN CARREFOUR

06/02/2015 | Sector Federal de Grandes Almacenes
No fue posible. Tras semanas de intensas negociaciones, donde UGT abanderó la superación de las condiciones laborales que venían padeciendo los profesionales del sector de grandes almacenes que trabajan en esta compañía francesa de la distribución, finalmente se cerraba ayer un acuerdo que no culminó nuestras expectativas.
Las propuestas de UGT, dentro de la coherencia que siempre nos ha caracterizado. Eran claras: mejorar lo que otros se habían encargado de destruir a través del convenio colectivo o decretos/ley.
Sabemos, somos conscientes, que las limitaciones de la legislación nos dejan actualmente poco margen de maniobra a la hora de negociar pero, como siempre recordamos, la negociación colectiva puede y debe mejorar los mínimos que recoge la ley, y ese, ha sido precisamente nuestro espíritu.
Lo firmado en el día de ayer entre la empresa y sus colaboradores sindicales, vuelve a sumir a la plantilla de Carrefour en la oscuridad de la desregulación de las jornadas, la falta de conciliación, la carencia de descansos de calidad, especialmente en épocas de mayor sobrecarga de trabajo, y todo con medidas extraordinarias como por ejemplo:
  • Una vigencia del acuerdo indefinida, al estar sometida a la benevolencia de los firmantes para afectar o desafectar los distintos centros de trabajo.

  • Turnos partidos del todo innecesarios en los extremos firmados en el acuerdo, que provocarán que la plantilla pase los fines de semana en exclusiva en su puesto de trabajo.

  • La no rebaja del extenuante porcentaje de domingos y festivos a trabajar que marca el convenio colectivo de grandes almacenes, un 55%, que en aquellas zonas de liberalización horaria comercial, suponen una losa insalvable en las condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector, convirtiéndolos en ciudadanos de segunda sin posibilidad alguna de compaginar sus vidas con las de sus familias y amigos.

  • Desrregulación de las jornadas.

  •  Trabajo en domingos y festivos para todos los trabajadores

  • Un colectivo de cajas que se ha convertido por sus condiciones en el último eslabón de la irregularidad e incerteza horaria más absoluta.
Y toda una extensa relación de condicionantes que hacen aún más sangrantes cada una de estas medidas, y que os iremos desgranando en los próximos comunicados para que conozcáis el alcance real de lo firmado.
En fin, un despropósito que lo único que ha servido es para reforzar la hegemonía de los firmantes en el firmamento de la empresa, olvidando sus responsabilidades para con la plantilla.
Desde UGT consideramos que los acuerdos, para que tengan un mínimo de éxito y garantías deben contener medidas de satisfacción para todas las partes y no sólo para una de ellas.
La Unión General de Trabajadores lamenta profundamente que esta negociación no haya sido aprovechada por los firmantes para recompensar el sacrificio mostrado en los últimos tiempos por unos profesionales cada vez más denostados.


miércoles, 4 de febrero de 2015

UN NO ROTUNDO A LA PROPUESTA DE CARREFOUR SOBRE LA MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO DE 2 DE FEBRERO DE 2015

VALORACIÓN DEL SECTOR DE GRANDES ALMACENES DE  SMC-UGT CANTABRIA UNA VEZ CONSULTADAS A LAS TRES SECCIONES SINDICALES DE UGT EN CARREFOUR SOBRE EL DOCUMENTO PRESENTADO POR LA EMPRESA CARREFOUR DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES DE TRABAJO DE CARÁCTER COLECTIVO DE FECHA 2 DE FEBRERO DE 2.015


Las Secciones Sindicales de UGT en Cantabria de los centros de Peñacastillo, El Alisal y Torrelavega manifestamos:


  • ·        Que la propuesta de la Empresa sigue siendo más regresiva que los acuerdos alcanzados con el Comité Intercentros en los años 2.009 y 2.012, no suscritos por UGT.
  • ·        Que la misma sigue la línea del Convenio Colectivo de GG.AA. no firmado por UGT y la Reforma Laboral a la cual UGT se opone rotundamente.
  • ·        La propuesta presentada por la empresa sigue lejos de conciliar la vida laboral y familiar desregula las condiciones laborales de los trabajadores en Carrefour (disponibilidad, flexibilidad absoluta, polivalencia y movilidad funcional, horarios, turnicidad,  y trabajo en domingo-festivos…).
  • ·        Vigencia del acuerdo; Según la propuesta de la empresa es de Dos años, pero luego realiza una gran cantidad de matices que hacen que la vigencia en la empresa o en los centros se alargue hasta que en cada centro quieran.
  • ·        Esta propuesta precariza las condiciones laborales de los trabajadores ya contratados, fomentando horarios irregulares y  jornadas partidas.
  • ·        En esta propuesta la voluntariedad de los trabajadores, queda supeditada a las necesidades de la empresa.
  • ·        El porcentaje del 10% de jornada anual establecido en el Estatuto de los Trabajadores,  artículo 34.2, que faculta a la empresa para distribuir irregularmente de manera unilateral y sin necesidad de acuerdo la jornada, la empresa lo mantiene íntegramente para todos los trabajadores. Solo lo reduce al 7% para los años 2015 y 2016 para los trabajadores que en la actualidad están soportando el acuerdo de Modificación de jornada y horarios del año 2.012.
  • ·        Que ese porcentaje debiera de estar contenido en los calendarios planificados, de manera que los trabajadores puedan conciliar su vida personal y laboral, y no que la empresa pueda establecer una "bolsa de horas" a la carta.
  • ·        Con esta propuesta para mejorar la productividad no se tiene en cuenta los aspectos psicosociales del puesto de trabajo, ni medidas de salud laboral.
  • ·        Los trabajadores que en la actualidad no prestan servicios en Domingo y Festivo, con esta propuesta prestarán obligatoriamente servicios todos los Domingos y Festivos. Los porcentajes que presenta la empresa para excluir a estos trabajadores de prestar servicios en los años 2015 y 2016 están calculados maliciosamente, ya que el 90% en navidad y 75% el resto del año sobre el empleo estructural, no es garantía del trabajador para no prestar servicios.
  • ·        A los trabajadores que ya prestan obligatoriamente servicios los Domingos y Festivos, con esta propuesta, no se les reduce el numero de domingos y festivos que prestaron en años anteriores.
  • ·        Los descansos quedan al antojo de la planificación del RR.HH. de cada centro.
  • ·        La propuesta presentada desregula la jornada y horarios en el 100%, ya que utilizan al antojo de la empresa todas las palancas posibles, 5-6, 5-6-6, 5-6-6-6 o 5.
  • ·        Los trabajadores de la línea de cajas con horario TANGO quedan a merced de los antojos que tenga la empresa en materia de jornada y horarios.
  • ·        Las vacaciones a partir del año 2.016 pasaran a ser según lo establecido en el Convenio Colectivo.
  • ·        Es abusivo que las  jornadas de mañana terminen a las 17 horas, al igual que las franjas horarias que se establecen para las jornadas de mediodía y de tarde. Con la propuesta de la empresa una jornada de mañana puede finalizar a las 22 horas, ya que pueden incluirse horas liberadas de las libranzas y de horas del 10% de jornada irregular.

Por todo ello, y conociendo como la empresa Centros Comerciales Carrefour aplico los acuerdos de los año 2.009 y 2.012, las Secciones Sindicales de UGT en Carrefour Cantabria queremos trasladar a la Comisión Permanente del Sector de GG.AA. de UGT y la Secretaria Sectorial Federal de GG.AA. nuestra postura a la propuesta de la Empresa.

Un NO rotundo a la firma por UGT del  Acuerdo en materia de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo que se pueda llegar el 5 de Febrero en Madrid.

        
José Ramón Muñoz Cobo
Secretario Sector GG.AA de SMC-UGT Cantabria

                                     Santander, 4 de Febrero de 2.015