ACUERDO DE MODIFICACIÓN SUSTANCIAL DE CONDICIONES EN
HIPERMERCADOS CARREFOUR DE 05/02/2015
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Firmado por FETICO & FASGA
RESUMEN Y VALORACIÓN
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El 5 de Febrero de
2.015, pasará a la historia de Carrefour, como otro día negro para los
trabajadores, gracias a FETICO y FASGA, una vez más nos firman un acuerdo de
Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo, en materia de jornada y
horarios. Este Acuerdo es el tercero que nos firman en cinco años, los
anteriores en el año 2.009 y 2.012.
En cada acuerdo los “siervos de la empresa” van empeorando lo firmado en el anterior y defienden lo que la empresa les propone, hundiendo laboralmente a los trabajadores.
En cada acuerdo los “siervos de la empresa” van empeorando lo firmado en el anterior y defienden lo que la empresa les propone, hundiendo laboralmente a los trabajadores.
¿Dónde esta la
conciliación de la vida laboral y familiar de los trabajadores que tanto
pregonan?
En la reunión de
Comité Intercentros del 5 de Febrero de 2.015, los 8 delegados de FETICO y el
delegado de FASGA firmaron el acuerdo de Modificación de Jornada y Horarios,
una vez más, sin consultar con los trabajadores, ni con sus afiliados.
Es incomprensible que
estas Organizaciones sigan viviendo a costa de los trabajadores, estos les
voten mayoritariamente en los procesos electorales y se afilien pagándoles una
cuota mensual, manteniendo a unas Organizaciones que firman todo lo que la
empresa les pone encima de la mesa, aunque esto suponga la ruina de los
trabajadores.
A continuación, os
hacemos un pequeño resumen de lo más importante acordado por fetico y fasga con
Carrefour , ACUERDO NO SUSCRITO POR
UGT, NUESTROS DOS MIEMBROS EN EL COMITÉ INTERCENTROS VOTARON EN CONTRA DE LA
PROPUESTA DE CARREFOUR:
VIGENCIA Y AFECTACIÓN
Hasta el 31 de marzo de 2017 SALVO en lo que se refiere al apartado 4.4 sobre obligación de prestación de servicios en domingos y/o festivos de trabajadores sin cláusula, que tendrá duración indefinida.
Dentro del primer
trimestre siguiente a la finalización de cada anualidad se realizará por la
Comisión de Seguimiento, la valoración de los efectos y situación de cada uno
de los Centros, a efectos de determinar, bien para la desafectación total o parcial de las mismas, bien para su
mantenimiento o, en su caso, para su aplicación en nuevos centros . POR LO QUE ESTE ACUERDO PUEDE SER
INDEFINIDO.
AFECTACIÓN
Afectación general a todos los trabajadores.
Se exceptúan de la aplicación del
apartado 4.4 sobre obligación de prestación de servicios en domingos y/o
festivos de trabajadores sin cláusula, a aquellos que se encuentren en
situación de reducción de jornada por guarda legal mientras estén en esa situación , incluidos los que estén
dentro de este proceso o lo hayan solicitado y estén esperando una respuesta.
PRINCIPIOS GENERALES DE
APLICACIÓN
·
Mantenimiento del empleo
·
Polivalencia y movilidad funcional
·
Afectación menor número de personas
·
Información de las necesidades a la representación legal de
los trabajadores, y solicitud de voluntarios, de estos voluntarios también se
informará a la representación legal
·
Las medidas que impliquen modificación sustancial de
condiciones de trabajo se aplicaran dentro de cada sección/sector.
Se tendrá en cuenta el criterio de la antigüedad, empezando por aquellos trabajadores que no estuviesen afectados por el anterior Art 41 del 2012, y/o en caso de ser necesario aplicar a las mismas personas sería con las últimas medidas a aplicar.
Se tendrá en cuenta el criterio de la antigüedad, empezando por aquellos trabajadores que no estuviesen afectados por el anterior Art 41 del 2012, y/o en caso de ser necesario aplicar a las mismas personas sería con las últimas medidas a aplicar.
MEDIDAS DE
REORGANIZACIÓN DE HORARIOS Y DISTRIBUCION DE JORNADA DE TRABAJADORES PARA LA
ADECUACIÓN A LAS NECESIDADES Y ORDEN DE APLICACIÓN.
DISTRIBUCIÓN DE LA JORNADA EN CADA DIA SEGÚN NECESIDADES, MANTENIENDO LA
MAYOR HOMOGENEIDAD POSIBLE:
A) Sin reducción del número de días, extrayendo y
redistribuyendo horas de mañana del turno fijo de mañana y horas de mañana de
turnos rotativos.
La aplicación de las horas liberadas se realizara dentro de
la misma semana.
B) Reducción del número de días de prestación de servicios para
trabajadores que prestaban servicios de forma regular con referencia a 6 días a
la semana. A estos efectos se establece el siguiente orden de prioridad en
la distribución de días de trabajo de 6/6/6/5 días, y las distribuciones 6/6/5,
6/5, en sus distintas combinaciones, y 5 días.
Las horas liberadas generadas por los
días de descanso se aplicará dentro del año natural, en función de las
necesidades de la empresa.
En esta distribución de horas liberadas, no se aplicará más
del 35% de las mismas en el cuarto
trimestre.
·
Deslizamientos
horarios no superiores a 2 horas, que no supongan cambios de turno de mañana a tarde o
viceversa.
·
Turnos partidos
dentro de la semana de cinco días.
·
Cambios de turno
prioritariamente a rotativos semanales de mañana y tarde.
·
La aplicación del porcentaje de irregularidad a que se
refiere el Art. 34.2 ET, se preavisara con 7 días. En Carrefour será del 5% de la jornada anual.
REGLAS DE DETERMINACIÓN DE TURNOS Y
HORARIOS
·
Límite jornada lo que establece la normativa legal.
·
Se buscará la mayor homogeneidad posible, salvo en la
flexibilidad de jornada.
·
Jornada mínima diaria 4 horas y máxima 9 horas.
·
Jornadas igual o inferior a 7 horas continuadas.
·
Las jornadas continuadas no superiores a 6 horas
de trabajo efectivo no tendrán descanso dentro de la jornada, salvo acuerdo a
solicitud del trabajador. El descanso en jornadas continuadas, cuando éstas sean superiores a 6 horas y ½ de trabajo efectivo, tendrán ½ hora de descanso en la jornada, aplicándose el mínimo legal si fuera inferior, salvo acuerdo a solicitud del trabajador de descanso superior.
·
Se establecen las siguientes referencias horarias como límite
en la aplicación de modificaciones para jornadas continuadas, en una jornada
normal de trabajo:
a) jornada mañana: no finalizará después de las 17.00h.
b) jornada de tarde: no se iniciará con anterioridad a las 14.00h.
b) jornada de tarde: no se iniciará con anterioridad a las 14.00h.
c)
jornada de mediodía: entre las 12.00 y
las 18.00.
La aplicación de los límites horarios no se realizará en los
días de ampliación de horario
·
El número máximo de
turnos partidos será:
- para trabajadores de 6/6/6/5 o 6/6/5 o
6/5: media de 1 día a la semana, computando las semanas de 5 días.
- para trabajadores que presten servicios 5 o menos días a la semana:
no podrán tener más de 2 días a la semana ni más de 6 al mes.
·
La jornada en turno
partido será más de más 7 horas y la
interrupción entre horario no podrá ser
inferior de 1 hora ni superior a 4h.
DISTRIBUCION DEL DESCANSO
·
En caso de turnos continuados
de mañana o de tarde, que presten servicios 6 días a la semana durante 4
semanas consecutivas, se mantendrán la aplicación dentro de su disfrute del
descanso de las siguientes normas especiales.
A)
Turno mañana: 1 de los 4 sábados turno de tarde.
B) Turno de tarde: 1 de los 4 lunes a mañana.
·
Trabajadores con
prestación de servicios superior a 5 días de promedio semanal, disfrutaran 5
fines de semana de descanso sábado/domingo. de forma equitativa y no pudiendo
ser más de 2 de ellos en el mismo trimestre.
Las horas
liberadas por este disfrute de descanso en 5 sábados no formarán parte de la
bolsa de horas a recuperar, sino que se compensarán con excesos de jornada,
reformas, implantaciones, compensación con otros días de prestación de
servicios y fórmulas similares, salvo imposibilidad de compensación por la
prestación efectiva realizada por el trabajador, en cuyo caso, se aplicarán al
sistema general de compensación.
·
Trabajadores cuya jornada de prestación de servicios de 6
días a la semana:
1. Turnos rotativos:1/2
mañana/tarde/tarde disfrutan 1 día descanso cada tres semanas= 16 días al
año.(modelo 6/6/5)
2. Resto turnos rotativos: 1 día de
descanso cada 4 semanas. 12 días descanso modelo (6/6/6/5)
3. Turnos continuados: 1 día de
descanso cada 4 semanas. 12 días descanso modelo (6/6/6/5)
4. para estos trabajadores también
disfrutarán de 2 días de descanso en lunes con el disfrute de 2 de los 5
sábados unidos a domingo.
5. el resto de días se disfrutaran
principalmente en un día fijo a poder ser entre martes y el jueves.
DESCANSOS COMPENSATORIOS DE DOMINGOS/FESTIVOS
TRABAJADOS
·
Trabajador que
preste servicios en 12 domingos/festivos de apertura, el descanso correspondiente a 1 de dichos días será en lunes unido a
domingo.
Trabajador que preste servicios 18
domingos/festivos, 2 de los descansos correspondientes a dichos días los que
disfrutará en lunes unido a domingo.
Trabajador que preste servicios 24
domingos/festivos, 3 2 de los descansos correspondientes a dichos días los que
disfrutará en lunes unido a domingo
Y así sucesivamente por bloques de 6
domingos/ festivos más de apertura en que prestara servicios, con el límite de
aplicación a 5 días de dicho descanso.
·
En el caso de que un trabajador preste servicios al menos 3
domingos/festivos de apertura al público en un mismo mes, uno de los días de descanso compensatorio por dichos días de prestación
deberá disfrutarse unido a uno de los días de descanso semanal que disfrute de
martes a jueves, en el período del
mismo trimestre natural al que pertenezca dicho mes, salvo acuerdo entre
las partes para este disfrute acumulado en otro momento.
ESPECIALIDADES TRABAJADORES A TIEMPO
PARCIAL EN CAJAS CON HORARIO MENSUAL.
Los trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas cuya distribución del tiempo de trabajo, de acuerdo con lo establecido en el convenio de aplicación, no viniera rigiéndose exclusivamente por un calendario trimestral con horario fijo, se regirán por lo dispuesto en el acuerdo con carácter general salvo lo que expresamente se indique en este apartado Especialidades para trabajadores a tiempo parcial de la línea de cajas
·
Los horarios se
entregarán
con al menos 15 días de antelación.
·
Las jornadas no
superiores a 7 horas serán continuadas.
·
En jornada superior
a 5 días no se aplicará turno partido.
·
Cuando el turno
partido se realice en domingo la interrupción en la jornada no podrá ser
superior a 3 horas.
·
Prestación mínima diaria
3 horas.
·
En la fijación de
horarios mensuales será de aplicación las referencias horarias de los turnos
continuados de mañana, tarde y mediodía.
·
No se producirá más
de un día de variación de turno a la semana, entre turnos continuados, de
mañana, tarde y mediodía y turnos partidos.
En la semana que se abra un domingo, y en la primera y última
del mes, se podrá planificar una modificación de turno adicional.
Deberá garantizarse que los trabajadores que presten
servicios más de tres días de trabajo a la semana, dispongan de 1 sábado al mes
en turno continuado, ya sea de mañana o de tarde.
·
El personal a tiempo
parcial de cajas podrá permutar sus horarios de trabajo, siempre y cuando la
jornada permutada sea de igual número de horas diarias o semanales, según que
la permuta tenga uno u otro carácter. Estos cambios deberán hacerse constar en
el cuadro mensual con firma de los trabajadores permutantes al menos con 1 día
de antelación, así como la firma de conformidad de su superior. Así mismo
podrán permutar sus períodos de vacaciones a igualdad de condiciones.
·
Durante el tiempo de
vigencia del presente acuerdo no se aplicarán consolidaciones de jornada
a los trabajadores a los que es de aplicación el presente apartado
ESPECIALIDADES PARA TRABAJADORES SIN
CLÁUSULA GENERAL DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN DOMINGOS O FESTIVOS.
·
Se establece para
estos trabajadores sin cláusula de trabajo en domingos/festivos un sistema de
incorporación al trabajo en estos días en el que rige el principio de
voluntariedad en tanto se cubran las necesidades para los años 2015 y 2016.
·
No se aplicará la
obligación de prestación de servicios en domingos/festivos durante el periodo
de aplicación progresiva a trabajadores que a la firma del presente acuerdo no
tuvieron cláusula de prestación de servicios en dichos días, en tanto el
centro, o la sección en caso de ser de venta asistida, cuente con una plantilla
estructural del:
-75%
de trabajadores que no tuvieran esta condición especial como regla
general; o
- 90% de trabajadores que no tuvieran esta condición especial cuando
se trate de domingos/festivos de apertura entre el 1 de diciembre y el 10 de
enero del año siguiente.
El plazo para manifestación de
disponibilidad se establecerá para el año 2015, en el momento de aplicación de
las medidas de modificación de condiciones de centro en el que presten
servicios o en el mes de junio de no ser necesaria la aplicación de ninguna
medida en dicho centro, y para el año 2016 dicho plazo será en el mes de enero
del mismo.
·
Durante el periodo
de aplicación progresiva (2015-2016) se establece una retribución de 30 € por festivo trabajado por
jornada igual o superior a 6 horas.
Para el 2017 ,
en el que finaliza el periodo transitorio, en el mismo concepto en que el resto
de trabajadores consolidaron importes
por prestación en la aplicación actual del convenio, el importe anual mayor percibido entre los años 2015 y 2016, siendo
el máximo de 500€ anuales. En el 2017 se convertirá en un complemento personal
distribuido en 12 mensualidades.
·
La limitación de trabajo en domingo/festivo 55% de los autorizados siempre que el
número resultante sea superior a 9. A efectos del cálculo del número de domingos o festivos, la
fracción resultante se elevará al entero.
APLICACIÓN Y EJECUCIÓN DEL ACUERDO
·
Por bloques de tiendas hasta el 30/6/2015
·
Previa aplicación en un centro de trabajo, se procederá por
la Dirección de la Empresa a comunicar previamente a la representación legal de
los trabajadores del mismo las medidas a aplicar en cada caso y número de
trabajadores afectados por cada una.
·
Posteriormente se informará a los trabajadores del acuerdo y
de la posibilidad de ser voluntario.
Finalizado
el plazo de voluntarios que se establece en 3 días, se procederá a la
comunicación individual a los trabajadores que finalmente vayan a ver
modificadas sus condiciones de trabajo con 7 días de antelación.
·
En el caso de nuevas contrataciones para prestar servicios en
turnos u horarios que tuvieran con anterioridad trabajadores a los que se
hubiera aplicado una modificación sustancial en base al presente Acuerdo,
tendrán preferencia para realizar dicho turno u horario, aunque sea con
carácter temporal por ser éste el tipo de contratación, los trabajadores cuyos
horarios fueron modificados, siempre que se adecuen al puesto y horario que se
fuere a contratar, aplicándose el mismo orden de preferencia sobre el mismo
puesto que se aplicó en la modificación de condiciones.
CONSIDERACIONES
DE LA SECCIÓN SINDICAL DE UGT
EN CARREFOUR
El acuerdo firmado entre la empresa, FETICO Y FASGA, - al igual que
ocurrió con la firma del Convenio Colectivo- vuelve a sumir a la plantilla de Carrefour en la absoluta desregulación
de las jornadas, la falta de conciliación laboral y familiar, la carencia de
descansos de calidad, especialmente en épocas de mayor sobrecarga de trabajo y
la precarización laboral de los trabajadores de Carrefour.
- Se firma
una vigencia del acuerdo indefinida, al estar sometida a la benevolencia de los
firmantes para afectar o desafectar los distintos centros de trabajo.
- Turnos partidos del todo innecesarios en los extremos firmados en el
acuerdo, que provocarán que la plantilla pase los fines de semana en exclusiva
en su puesto de trabajo.
- La no
rebaja del extenuante porcentaje de domingos y festivos a trabajar que marca el
convenio colectivo de grandes almacenes, un 55%, que en aquellas zonas de
liberalización horaria comercial, suponen una losa insalvable en las
condiciones laborales de los trabajadores y trabajadoras del sector,
convirtiéndolos en ciudadanos de segunda sin posibilidad alguna de compaginar
sus vidas con las de sus familias y amigos.
- Trabajo en
domingos y festivos para todos los trabajadores.
-
Desregulación de las jornadas.
- Un colectivo de cajas que se ha convertido por sus condiciones en el
último eslabón de la irregularidad e incerteza horaria más absoluta.
Y toda una extensa relación
de condicionantes que hacen aún más sangrantes estas medidas… En fin, un
despropósito que lo único que ha servido es para reforzar la hegemonía de los
firmantes en el firmamento de la empresa, olvidando sus responsabilidades
para con la plantilla.
Desde UGT consideramos que este acuerdo solo satisface a la empresa y
a unos pocos “trabajadores” (los
dirigentes de FETICO).
Desde nuestra sección sindical no estamos de acuerdo
con la aplicación del 41, ya que la
Empresa ha mejorado sus resultados y tienen
bastante margen con el Convenio y
la Ley para solucionar los posibles problemas que tengan en algunos centros.
DESDE UGT HACEMOS UN LLAMAMIENTO A LOS TRABAJADORES DE CARREFOUR PARA QUE SE DESAFILIEN DE FETICO Y FASGA, SINDICATOS QUE LEJOS DE ESTAR CON LOS TRABAJADORES, SON FIELES A LA EMPRESA, FIRMANDO TODOS LOS ACUERDOS QUE LES PROPONEN PARA SEGUIR MANTENIENDO SUS PRIVILEGIOS. ASI MISMO CUANDO SE CELEBREN ELECCIONES SINDICALES DEJA DE DEPOSITAR LA CONFIANZA Y EL VOTO EN ESTOS SIERVOS DE LA EMPRESA, PORQUE CON TU VOTO ES CON EL QUE CONSIGUEN LA MAYORÍA EN LOS ÓRGANOS DE REPRESENTACIÓN Y CON TU VOTO FIRMAN LOS ACUERDOS.
UGT TU SINDICATO DE
CONFIANZA, UGT EL SINDICATO QUE NO VENDE A LOS TRABAJADORES, UGT UN SINDICATO
FIRME Y CON LAS IDEAS CLARAS.
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