viernes, 7 de enero de 2022

ACUERDO COLECTIVO ENTRE EL COMITÉ INTERCENTROS DE CARREFOUR HIPERMERCADOS Y LA DIRECCIÓN DE LA EMPRESA EN MATERIA DE JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA

 INFORMA

 

En Madrid a 31 de diciembre de 2021

I.- PREÁMBULO

Las partes firmantes del presente acuerdo han venido manteniendo un diálogo constante y fluido sobre los distintos aspectos que afectan al conjunto de personas trabajadoras de la Empresa, y en esta ocasión es voluntad de las mismas, en el marco de la búsqueda constante de la mejora en la estabilidad y calidad en el empleo en el seno de CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA, tomar las medidas puedan facilitar a las personas trabajadoras el acceso, siempre y cuando cumplan con las condiciones necesarias para ello, a la jubilación anticipada voluntaria en las mejores condiciones posibles.

Por ello, las partes, acogiéndose a lo dispuesto en artículo 1 número 21 de la Ley 21/2021 de 28 de diciembre de 2021, publicada en el BOE de 29 de diciembre de 2021, han negociado y alcanzado acuerdo para regular el acceso la jubilación anticipada voluntaria en el seno de CARREFOUR HIPERMERCADOS, así como los requisitos y condiciones de dicho acceso, en base a los siguientes

ACUERDOS

1º.- Colectivo de personas trabajadoras destinatarias.

Serán destinatarias de la jubilación anticipada voluntaria las personas trabajadoras que, cumpliendo con los condicionantes previstos en la Ley General de la Seguridad Social, reformada por la Ley 21/2021 de 28 de diciembre de 2021 (BOE de 29 de diciembre de 2021), puedan acceder a la Jubilación Anticipada, acuerden de forma voluntaria con la Empresa el paso a la situación de prejubilación.

A los anteriores efectos se entiende por condicionantes previstos en la LGSS aquellas condiciones subjetivas (años de cotización a cualquiera de los regímenes de seguridad social que dan acceso a la prestación de jubilación contributiva, edad, periodo de carencia, etc…), previstos en la Legislación que se encuentre vigente en el momento de acceso de la persona trabajadora a la Jubilación Anticipada Voluntaria.

Excepcionalmente podrán acceder en las condiciones previstas en la Disposición Transitoria Trigesimocuarta 3. de la Ley General de la Seguridad Social las personas trabajadoras que, encontrándose de alta en CENTROS COMERCIALES CARREFOUR SA en el momento actual, tengan cubiertos los requisitos subjetivos para el acceso a la jubilación anticipada voluntaria en el momento de acceso a dicha situación, y que se encuentran nominalmente listadas en el Anexo I a este Acuerdo.

Estas personas trabajadoras podrán acceder a la jubilación voluntaria anticipada en las condiciones vigentes con anterioridad a la reforma legal introducida por la Ley 21/2021 – es decir las vigentes a día de hoy 30 de diciembre de 2021 - , y por tanto podrán acordar de forma voluntaria con la Empresa a esta condición, en los requisitos establecidos en el segundo párrafo del artículo 210.3 en la redacción establecida por el Real Decreto-legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social con carácter previo a la efectividad de la medida tomada por el Gobierno de España que entrará en vigor el 1 de enero de 2024.

Asimismo, en tanto la normativa lo permita, será de aplicación este acuerdo con las personas que se hayan incorporado en la empresa provenientes de otras empresas de Grupo Carrefour en el que más ampliamente se integran, siempre que en la empresa de origen estuviera vigente también un acuerdo de Jubilación Anticipada Voluntaria asimilable al presente, siendo en este caso de aplicación el contenido del presente acuerdo. A estos efectos, por la empresa se procederá a realizar los trámites de comunicaciones oportunas a los organismos pertinentes para el reconocimiento de este derecho.

De igual forma, será de aplicación este acuerdo a posteriores incorporaciones que cumplieran los requisitos en el período indicado en el supuesto de que la legislación lo permitiera en dicho momento. A estos efectos, las partes se comprometen a realizar los trámites que legalmente se establezcan para hacer efectiva esta posibilidad.

2º.- Vigencia.

La vigencia del presente Acuerdo Colectivo se extenderá desde la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2033 con prórroga tácita por períodos anuales en caso de falta de denuncia previa por parte de la Empresa, o por cualquiera de las representaciones sindicales firmantes.

La denuncia deberá efectuarse por escrito, dirigido a todas las partes, y con una antelación mínima de 30 días.

No obstante, si se modificara en cualquier extremo la Ley de la Seguridad Social en lo referente a la jubilación anticipada que afectara a lo establecido en este Acuerdo, cualquiera de las partes firmantes podrá denunciarlo mediante notificación a las otras partes, desde el momento de la publicación de la norma en el Boletín Oficial del Estado.

3º.- Instrumentación.

Las ofertas de prejubilación con jubilación anticipada a la edad ordinaria de jubilación, se instrumentarán mediante acuerdos individuales de Extinción del Contrato de Trabajo, al amparo del artículo 49.1 a) de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

Para ello, persona trabajadora y Empresa suscribirán el correspondiente acuerdo de extinción de la relación laboral, en el que se recogerán las condiciones que regirán dicha extinción conforme a lo establecido en el presente Acuerdo.

La suscripción del Acuerdo anterior será voluntaria para persona trabajadora y compañía.

4º.- Comisión de seguimiento e interpretación.

Se crea una comisión de seguimiento e interpretación que velará por la correcta aplicación del presente Acuerdo en caso de que surjan discrepancias sobre su aplicación e interpretación, así como de aquellos cambios normativos que pudieran afectar a su aplicación.

La composición de la parte social estará formada por los representantes un representante de cada Sección Sindical con presencia en el Comité Intercentros, será proporcional al porcentaje de representatividad sindical en dicho Órgano y por un número de miembros equivalentes de la parte empresarial.

La Dirección de la Empresa procederá a informar a esta Comisión de Seguimiento de los acuerdos que se puedan suscribir de conformidad con lo previsto en el presente Acuerdo.

5º.- Inscripción del Acuerdo.

Las partes firmantes acuerdan mandatar a Doña Eva Marín Oliaga para que realice las gestiones oportunas para el Registro del presente Acuerdo y del documento anexo ante la Dirección General de Trabajo.

La Dirección de la Empresa procederá a registrar el presente Acuerdo en el Registro del Instituto Nacional de la Seguridad Social.

Y, en prueba de conformidad con cuanto antecede, y con la unanimidad alcanzada en el seno del Comité Intercentros para su aprobación se firma el presente documento por todos los intervinientes en el lugar y fecha del encabezamiento.

HIPERMERCADS- Acuerdo jubilación antcipada voluntaria

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