viernes, 8 de mayo de 2020

INFORME DE LA IV REUNIÓN DE NEGOCIACION DEL ERTE PARA LAS AGENCIAS DE VIAJES CARREFOUR S.L.


Reunidos en el día de hoy los representantes de los Sindicatos con la Empresa se han tratado los siguientes temas:

Por parte de la empresa se ha procedido a contestar a las cuestiones planteadas por los sindicatos en la reunión anterior.


En relación con la posibilidad de incrementar la jornada a realizar por parte del colectivo afectado por la medida de reducción de jornada, se indica que el 50% de la jornada (semanal y diaria) supone el límite asumible por la Compañía para asegurar la viabilidad y cubrir la necesidad latente, por lo que no cabe la asunción de un incremento de la misma.

En cuanto a la solicitud de especial sensibilidad a colectivos especialmente vulnerables (por violencia de género, familias monoparentales…) se pone de manifiesto el compromiso y sensibilidad de la Compañía con tales colectivos, como se recoge en los términos del Plan de Igualdad vigente en la actualidad.

Atendiendo a la repercusión que el cambio de Sociedad puede tener en la fiscalidad de quienes acepten la oferta, la Dirección facilitará el cambio voluntario de retención por IRPF de manera ágil y sencilla, mediante documento informativo adjunto al contrato de trabajo.

En cuanto a la solicitud de anticipos para paliar los problemas económicos que pueda provocar el retraso en la tramitación de la prestación de desempleo por parte del SEPE, la Dirección de la Empresa accederá al pago anticipado de las cuantías devengadas, para minimizar el efecto de demora en el pago de prestaciones por el SEPE.

En relación al requerido compromiso de empleo, por parte de Viajes Carrefour se confirma que de manera automática e inmediata a la finalización del periodo de ERTE negociado, se activará la contratación en Viajes Carrefour, en los términos y con las condiciones mejoradas fruto de esta negociación, en concreto, con el reconocimiento de que, en el momento en que se reactive la prestación de servicios en Viajes Carrefour, el periodo de la suspensión de mutuo acuerdo computará a efectos de antigüedad. Asimismo, se reitera el ofrecimiento, dirigido a quienes hayan aceptado ocupación en otras Empresas del Grupo, consistente en que, con carácter preferente, pueda optar por mantenerse en esa Sociedad, si finalizado el ERTE, se mantuviera la necesidad en tal Empresa.

En el contexto de mejora de los Beneficios sociales, se accede al mantenimiento del Seguro de Salud contratado a través de Carrefour Flexible, en los términos y condiciones en que lo tuvieran actualmente contratado.

La empresa considera agotadas las propuestas y los esfuerzos de acercamiento a las solicitudes Sindicales agradeciendo el talante y la concordia con la que se han llevado a cabo las negociaciones, pasando a solicitar una valoración por la parte Social.

Los Sindicatos presentes, exponen en mayoría su acuerdo con el resultado de las negociaciones y reconocen el esfuerzo de la empresa en cuanto a la minoración del impacto económico en la plantilla y mantenimiento de empleo, destacando por su relevancia y compromiso con el empleo el ofrecimiento de contratación al 100% de la plantilla base de las agencias afectadas, así como la automaticidad en la prestación de servicios en Viajes Carrefour a la finalización del periodo suspensivo, lo que sin duda contribuye de manera significativa a aminorar el impacto negativo que tiene en los trabajadores el enfrentarse a este situación de crisis, concluyendo que, a falta de conocer los términos del texto, estarían en disposición de firmar acuerdo en los siguientes términos:

Posibilidad de reubicación voluntaria mediante contrato vinculado a la finalización del ERTE de todas las personas afectadas de la manera siguiente:

- El contrato se realizará en el mismo centro de Comercial o en su cercanía

-Liquidación de la parte proporcional de pagas extraordinarias y vacaciones generadas, computando las pagas y las vacaciones en la tienda.

Mantenimiento de su Categoría profesional, Salario y complementos:

- Salario base de grupo profesional al que se encuentra adscrito.

- Complementos personales que tuviera a fecha de baja.

- Complemento personal equivalente al concepto de antigüedad el importe fijo bruto (no compensable y no revisable)

- La misma Jornada que venga realizando en la actualidad.

- Durante el periodo de suspensión temporal de contrato se mantendrá el descuento de empleado en las condiciones establecidas en cada momento.

Para aquel personal que decida no acogerse al plan propuesto por la empresa

- Pasarán a depender del subsidio de desempleo.

- Durante el periodo de suspensión temporal del contrato se devengarán

vacaciones cuyo disfrute se realizará de común acuerdo en el momento de la reincorporación en Viajes Carrefour.

- Paga extraordinaria: abono en el mes de junio de paga extraordinaria de verano devengada, sobre la que se complementaran las 2/12 partes pendientes de devengo.

- Facilidad para poder pedir anticipos si se retrasara el pago del SEPE

Para todo el personal:

- Garantía de reincorporación a su anterior puesto de trabajo.



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